Es responsabilidad de los empleadores y de la administración pública utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 527-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte el estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi Pérez en uno de sus boletines electrónicos Fiscalex Laboral.
Con esta decisión administrativa, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto en un proceso sancionador.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución, a una empresa de telecomunicaciones inspeccionada la sancionaron por incurrir en dos infracciones muy graves en materia de relaciones laborales. Una por otorgar vacaciones adelantadas sin tener acuerdo con el trabajador, y la otra por el incumplimiento de acreditar el acuerdo escrito de fraccionamiento de descanso vacacional. Ambas tipificadas en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual la sancionan alegando, entre otras razones, que las comunicaciones que envía como las relativas al programa de goce vacacional constituyen propuestas que confieren la oportunidad a los trabajadores de comunicar su rechazo en un plazo prudencial, y que no pueden ser calificadas como una supuesta imposición o un acto unilateral que obligue al trabajador a gozar de sus descansos vacacionales en las fechas planteadas.
En ese sentido, la empresa argumenta que la finalidad de dicho programa no es imponer a los trabajadores el fraccionamiento vacacional, sino otorgar la posibilidad de que puedan elegir esa opción.
En caso los trabajadores no deseen gozar de los días propuestos como vacaciones, pueden optar por no consentir el fraccionamiento vacacional, para lo cual se les habilita la posibilidad de comunicarse con la línea de servicio establecida para estos efectos, detalla la empresa.
La intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión para que su caso sea visto por el Tribunal de la Sunafil.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en revisión la Primera Sala del TFL corrobora que la empresa cuenta con un sistema para programar las vacaciones, llamado Sistema de Gestión Vacacional (SGV).
Advierte, además, que, a decir de la propia empresa, “es un sistema de Recursos Humanos puesto a disposición de los trabajadores para la programación de los descansos vacacionales, que sirve para que: i) El trabajador ingrese a dicha plataforma y solicite programar sus vacaciones; ii) Una vez solicitadas las vacaciones, al supervisor inmediato del trabajador le llegará una notificación del sistema, debiendo aprobar, modificar o rechazar lo solicitado en un plazo no mayor de 5 días hábiles; iii) En caso el supervisor inmediato no cumpla con realizar dicha función en el plazo de 5 días hábiles, el sistema por defecto aprueba los días de vacaciones elegidos por el trabajador”.
En ese entendido, el Tribunal de la Sunafil constata que el registro de los días de vacaciones solo puede ser activado por el trabajador, quien de este modo manifiesta, antes del goce del descanso, su aceptación o su rechazo a cualquier invitación de la empresa al adelanto o fraccionamiento de sus vacaciones.
Solo después de ello, el supervisor o jefe respectivo tiene la potestad de aceptar la propuesta o modificar la fecha del goce del descanso, siendo una facultad del empleador compatible con el sistema jurídico, precisa.
El TFL indica que expresamente se reconoce esta potestad en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 713, el cual establece que la oportunidad del descanso se fija de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero que a “falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz”.
Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil colige que el SGV de la empresa haya previsto que el jefe directo pueda no estar de acuerdo con la fecha propuesta por el trabajador para el adelanto de vacaciones o para su fraccionamiento, no vulnera derecho laboral alguno.
En el caso, además, la empresa ha demostrado que por el alto número de personal a su cargo en todo el país era necesario implementar un sistema que facilitara, tanto a los trabajadores como a la empresa, el debido control del descanso vacacional, detalla el colegiado administrativo.
Por lo expuesto, entre otras razones, el TFL declara fundado en parte el citado recurso de revisión.
Garantizar derechos
El TFL considera que el avance de las técnicas es cada vez mayor y los programas informáticos ofrecen plataformas, aplicaciones y otros medios que simplifican aún más el acceso a la información y la toma de decisiones.
Por ende, resulta innegable que el empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites, puntualiza. Sin embargo, el Tribunal de la Sunafil determina que es responsabilidad de los empleadores y de la administración pública utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente. Condición que, a criterio del TF se ha cumplido en el caso en que los trabajadores proponen unas fechas determinadas y la empresa las aprueba.
Diario El Peruano 26.07.2023