Este viernes 28 y sábado 29 de julio se celebran las Fiestas Patrias en el Perú, festividad importante que recuerda nuestra independencia. Estos días son declarados oficialmente como feriados, por lo que muchos trabajadores se preguntarán cuanto deben recibir si les toca laborar en estas fechas.
¿Cuánto debo recibir en caso trabaje de manera presencial o remota el 28 y/o 29 de julio?
El trabajador que labore en dichos días, deberá percibir por cada día laborado, los siguientes conceptos:
- Pago por el día feriado.
- Pago por la labor efectuada.
- Sobretasa del 100 %
El trabajador recibirá este pago en caso no se sustituya el día feriado laborado. Te explicamos esta fórmula con un ejemplo sencillo:
Si una persona recibe como remuneración mensual 1500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:
- Una remuneración por el feriado (50 soles, ya incluida en la remuneración mensual)
- Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
- Sobretasa del 100 % (50 soles)
En total debería recibir 150 soles por día feriado laborado. En caso tu empleador te otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no recibirás suma adicional alguna. Ten en cuenta que los trabajadores de la micro y pequeña empresa también tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los feriados no laborables.
Diario El Peruano 24.07.2023
Segundo Alejandría dice
Buenas noches como se maneja en el caso de personal de salud que cumple 150 horas mensuales y solo asiste a sus turnos programados, teniendo entre semanas días libres. Gracias por su atención