Máximo colegiado publica precedente vinculante mediante el Expediente No. 00419-2022-PA/TC.
A inicios de mes se publicó en el diario oficial El Peruano el precedente vinculante recaído en el Expediente No. 00419-2022-PA/TC, amparo seguido por Jorge Villanueva contra la ONP. El demandante solicitaba el pago de una pensión de invalidez por enfermedad profesional debido a la afectación de su sistema respiratorio.
Para resolver el caso, el Tribunal Constitucional (TC) analizó la problemática de contaminación por exposición de minerales en la Oroya, fijando un nuevo precedente que complementa al recaído en la sentencia del expediente No. 02513-2007-PA/TC.
Así el TC estableció como precedente vinculante las reglas recogidas en el fundamento 41 de la sentencia que señala lo siguiente:
a) Regla sustancial: Adicionalmente a lo establecido en el precedente vinculante emitido en la Sentencia 02513-2007-PA/TC, se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afectan el sistema respiratorio, como la neumoconiosis, silicosis, entre otras, y las labores realizadas en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli La Oroya, cuando se trate de trabajadores mineros que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos ––referidas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97- SA y el Decreto Supremo 008-2022-SA––, durante un tiempo prolongado. El señalado anexo 5 contiene el listado de las actividades calificadas como de alto riesgo y que hacen exigible la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) al empleador.
b) Regla procesal: El criterio establecido en la sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite. Es decir, habiéndose publicado el 6 de julio, la sentencia resulta de aplicación desde el día 7.
Resulta importante recordar que en el precedente correspondiente a la Sentencia 02513-2007-PA/TC el TC había señalado que la relación con la enfermedad profesional de neumoconiosis, el nexo causal entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito si y solo si, los demandantes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, o cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97- SA, puesto que nos encontramos ante una enfermedad irreversible y degenerativa causada por la exposición a polvos minerales esclerógenos que habitualmente se encuentran en esas modalidades de mina.
El precedente, si bien se refiere a actividades mineras deja algunas lecciones importante, como el hecho que debe analizarse con detalle qué tipo de labores realizó el ex trabajador a efectos de determinar que la enfermedad sea de carácter profesional, es decir, relacionada con su trabajo. En el pasado muchos ex trabajadores demandaron a la empresa Centromín Perú alegando el padecimiento de neumoconiosis pese a sus labores en modo alguno los exponían al riesgo de contraer dicha enfermedad pulmonar. Los Jueces deben ser muy cuidadosos y objetivos, requiriendo todas las pericias médicas que sean necesarias para determina si el demandante realmente padece la enfermedad que alega, si el empleador es responsable, analizando la relación entre las labores y la enfermedad profesional respectiva.
Diario El Peruano 18.07.2023