Tampoco requieren la presentación de la declaración jurada de equipaje.
¿Estás próximo a regresar al Perú?. A continuación, te contamos cuáles son los artículos que están libres de impuestos y no requieren la presentación de la declaración jurada de equipaje.
De acuerdo con lo señalado por la Sunat, se exceptúan de estos pagos, los bienes que se encuentran en el siguiente listado:
CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
---|---|---|
Bienes de uso personal | Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero, sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. | Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero |
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles (*) Mayores de siete (7) años. (**) Mayores de siete (7) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular. | Aparato electrodoméstico para el cabello. | 2 unid. |
Calculadora electrónica | 1 unid. | |
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia. | 1 unid. | |
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia | 1 unid. (*) | |
Aparato reproductor de discos digitales de video. | 1 unid. | |
Aparato de vídeojuego electrónico doméstico. | 1 unid. | |
Agenda electrónica o tableta electrónica. | 1 unid. | |
Computadora portátil con fuente de energía propia. | 1 unid. (*) | |
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. | 1 unid. (*) | |
Cámara fotográfica. | 2 unid. | |
Teléfono celular. | 2 unid. (**) | |
Soportes de datos y memorias | Disco compacto. | 20 unid. |
Disco duro externo para computadora. | 2 unid. | |
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego | 4 unid. | |
Memoria USB (pen drive). | 4 unid. | |
Disco digital de vídeo o para videojuego. | 10 unid. | |
Tabaco y bebidas alcohólicas (mayores de 18 años) | Cajetillas de cigarrillos; o | 20 unid. |
Cigarros puros; o | 50 unid. | |
Tabaco picado o en hebras para fumar. | 250 gramos | |
Licor. | 3 litros | |
Instrumento musical | Instrumento musical portátil | 01 unid. |
Artículos deportivos | Artículos deportivos. | 01 unid. o 01 set |
Mascotas | Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de Senasa. | 01 unid. |
Otros Bienes | Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de 500 dólares. En caso dentro de estos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. | US$ 500 (Valor en conjunto) |
Artículos de personas discapacitadas o enfermas | Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. | Razonable para su viaje |
Dinero | En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. | Menor o igual a US$ 10,000 |
Los artículos sujetos al pago de impuestos y que se deben declarar completando el formato digital disponible, mediante el APP Bienvenido al Perú, son los siguientes:
Bienes o artículos no considerados en el listado anterior detallado como “nada por declarar”. Hasta US$ 1000 pagan 12%, si es por un monto superior, pagan los impuestos aplicables a una importación.
– Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables. Deberá presentar su declaración si porta un monto superior a US$ 10 000. No está permitido el ingreso de montos mayores a US$ 30 000.
¿Qué pasa si no hago la declaración que corresponde?
Las mercancías no declaradas serán incautadas por la Aduana y para recuperarlas deberá pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
La omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables dará lugar a la retención temporal de los mismos y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado.
Diario El Peruano 03.07.2023