Ley N° 30424 se encuentra en el marco de los lineamientos internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A continuación, detalles de esta norma.
Está pendiente la emisión de las normas reglamentarias. Sin embargo, sin perjuicio de ello, los nuevos delitos incorporados por la Ley N° 31740 entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación, dando el legislador esta ventana de tiempo para que las personas jurídicas implementen o adecúen sus modelos de prevención.
El 13 de mayo del 2023 se publicó la Ley N° 31740 en el Diario Oficial El Peruano. Mediante esta ley se está modificando la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en caso de delitos cometidos por personas naturales en su nombre o beneficio.
La Ley N° 30424, que además está en el marco de los lineamientos internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), busca sancionar administrativamente a las personas jurídicas en el caso de la comisión de delitos por personas naturales relacionadas con estas, como representantes legales, trabajadores y similares, sin perjuicio de las sanciones penales que a estos correspondan.
Inicialmente, lo indicado estuvo previsto para delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento de terrorismo, a fin de que las personas jurídicas también respondieran por ello, previendo sanciones para estas de distinto tipo, como multas pecuniarias, suspensión de actividades o cierre, prohibición de contratar con el Estado y otros.
Dentro de los cambios más relevantes que trae consigo la Ley N° 31740 se encuentra la ampliación de los delitos que pueden originar tal responsabilidad para las personas jurídicas, siendo de lo más relevante que se están incorporando los delitos aduaneros como contrabando, así como de defraudación tributaria.
En el caso de la defraudación tributaria, es importante considerar que se requiere una intencionalidad que genere el incumplimiento de obligaciones tributarias, como el ocultamiento de ingresos o activos, el no llevado de libros o registros contables, las emisiones de comprobantes de pago o notas de crédito sin sustento, entre otros.
Lo crucial en este marco es considerar que un eximente para las personas jurídicas de la responsabilidad administrativa antes indicada es que se cuente con un modelo de prevención de delitos adecuado, o se actualice considerando los nuevos delitos recientemente incorporados en caso ya se cuente con uno.
Téngase en cuenta además que las propias normas de índole tributaria ya contemplan procedimientos de debida diligencia para evitar multas y responsabilidad solidaria de representantes legales de deudas tributarias, en el caso por ejemplo de la implementación de planeamientos fiscales en el marco de la cláusula antielusiva general o de la determinación de las personas naturales beneficiarias finales de las personas jurídicas.
Estos y otros procedimientos que pudieran ya tener los contribuyentes deberían integrarse al modelo de prevención, involucrando además a las áreas internas correspondientes a efectos de poder sustentarse su idoneidad para prevenir razonablemente la comisión de los delitos incluidos dentro de la regulación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Finalmente, cabe indicar que está pendiente la emisión de las normas reglamentarias. Sin embargo, sin perjuicio de ello, los nuevos delitos incorporados por la Ley N° 31740 entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación, dando el legislador esta ventana de tiempo para que las personas jurídicas implementen o adecúen sus modelos de prevención.
Diario El Peruano 13.06.2023