El 25 de mayo pasado terminó la emergencia sanitaria, prorrogada hasta esta fecha por el D.S. Nº 003-2023-SA. Durante la misma se emitieron diversas normas que suspendieron algunas obligaciones laborales y en otros flexibilizaron algunos aspectos propios del desarrollo de la relación de trabajo como las reuniones con los sindicatos, suscripción de documentos, u otorgaron una protección especial a ciertos colectivos como las gestantes, lactantes, personal discapacitado, entre otros.
Me refiero, por dar unos ejemplos, a los D. Leg. Nº 1499, 1468, DU 029-2020, entre otros. La pregunta que se cae de madura apunta a determinar qué ocurrirá ahora que estas normas han quedado sin efecto. ¿Se reactivan las obligaciones?, ¿retornamos al papel en vez del documento remitido por e-mail?, ¿a la firma ológrafa en vez de la electrónica? Veamos algunos alcances.
Si bien la potestad del empleador de modificar y fijar de manera escalonada los turnos de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19 previsto en el DU 029-2020 acabó el 25 de mayo, no es menos cierto que los cambios de turnos/horarios/jornada son viables en ejercicio del poder de dirección empresarial cumpliendo lo contemplado en el D.S. Nº 007-2002-TR.
La suspensión de la realización de exámenes pre ocupacionales a personal que ejecuta labores de riesgo se ha levantado, por lo que el empleador deberá practicarlos. No perdamos de vista que estos exámenes no son obligatorios para quienes no realizan labores de riesgo.
También deben realizarse los exámenes médicos periódicos, cada dos años si la labor no califica como riesgosa, pero cada año en caso sí califique como tal.
Además, el D. Leg. 1499 había suspendido la obligación del empleador de efectuar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), por lo que estas deben ejecutarse hasta el 23 de agosto del 2023.
Si el empleador se acogió a la prórroga del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST o del supervisor de SST por no haberse podido realizar la elección durante la emergencia sanitaria, toca que se realice el proceso de elección según la RM 245-2021-TR. El carácter prioritario del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, el otorgamiento de una licencia remunerada compensable a los trabajadores con discapacidad terminó el 25 de mayo.
En ambos casos se aplicará la regulación vigente sobre teletrabajo (Ley N° 31572). Igual con las gestantes o lactantes que, dependiendo del nivel de riesgo frente al covid-19 podían acceder al trabajo remoto.
Existen facilidades que se mantienen inclusive luego de la emergencia sanitaria como el hecho de que las capacitaciones en materia de SST sean presenciales solo si se aplican (I) al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y (II) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad por realizar por el trabajador, pudiendo en los demás casos ser virtuales.
También se podrá emplear la firma electrónica para la documentación de carácter laboral (contratos, convenios, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades) por parte de empleadores y trabajadores y entregarlos por conducto electrónico cumpliendo ciertos requisitos legales (D. Leg. Nº 1310, artículo 141-A del C.C.).
Diario El Peruano 30.05.2023