La fecha límite para que las empresas comiencen a adecuarse a la nueva normativa establecida en la Ley del Teletrabajo y su Reglamento fue el 27 de abril de 2023. Por ello, es posible que se inicien acciones de fiscalización para verificar su cumplimiento.
En ese sentido, la experta Miriam Illa Asociada de Vinatea &Toyama mediante la red social Linkedlin recomendó algunos puntos para tomar en cuenta ante posibles fiscalizaciones:
01. Implementa medidas para garantizar la desconexión digital en el teletrabajo
Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital. Este derecho asiste tanto a los trabajadores que cuentan con una jornada de trabajo establecida como a los que no, como, por ejemplo, al personal de confianza no sujeto a fiscalización.
Para los trabajadores sujetos a fiscalización inmediata del tiempo de trabajo:
La desconexión comprende todas las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
Para los trabajadores que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y para los que presten labores intermitentes o hubieran distribuido el tiempo de su jornada laboral:
La desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas.
Por ello, es recomendable revisar o implementar políticas internas a fin de garantizar la desconexión digital de estos trabajadores fuera de la jornada de trabajo. De no hacerlo, se podría incurrir en una infracción muy grave sancionable con hasta S/ 260.023.50.
02. Cuenta con la documentación que acredite el acuerdo de teletrabajo y sus condiciones
Por regla general, los empleadores deben contar con un acuerdo de teletrabajo con el contenido mínimo establecido en la Ley y el Reglamento. Solo excepcionalmente y por razones debidamente sustentadas, el empleador puede establecer unilateralmente esta modalidad de trabajo.
Una de las condiciones más importantes con las que debe contar este acuerdo es la forma en la que se gestionarán los gastos de la provisión de equipos, acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica que sean necesarios para la prestación del servicio.
Mediante dicho acuerdo, estos pueden ser proporcionados por el empleador o por el teletrabajador. En este último caso, las partes pueden determinar que la compensación sea total, parcial y/o que no haya compensación. De no cumplirse con las reglas de compensación establecidas en la ley o en este acuerdo, se podría incurrir en una infracción grave sancionable con hasta S/ 129,294.00.
03. Garantiza el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo
La identificación y evaluación de peligros y riesgos del lugar habitual de teletrabajo puede realizarse de manera directa por el empleador o mediante el uso del formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo.
El uso de alguno de estos mecanismos debe acordarse con el teletrabajador.
Adicionalmente a ello, el empleador tiene otras obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Entre ellas, informar sobre las medidas y recomendaciones en seguridad y salud en el teletrabajo, hacer de conocimiento del teletrabajador el procedimiento de actuación ante accidentes, realizar las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo acordes con la modalidad de teletrabajo y capacitar en el llenado del formato de autoevaluación, de corresponder.
Diario El Peruano 15.05.2023