La publicación por insistencia del Congreso de la República de la Ley Nº 31740 amplia la lista de los delitos que pueden generar responsabilidad de las empresas por la comisión de ilícitos, como uno de sus principales impactos sobre la actividad corporativa en el país.
En efecto, a la fecha, las empresas solo pueden ser responsables por la comisión de delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, pero con la nueva legislación se agregan ocho nuevos ilícitos.
Estos son de contabilidad paralela; atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas; extracción ilegal de bienes culturales; omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas; rehusamiento y falsedad en el suministro de información dentro de las investigaciones o juicios por lavado de activos; y, delitos aduaneros como contrabando, defraudación, tráfico de bienes, entre otros.
También defraudación fiscal y delitos de terrorismo como la colaboración con el terrorismo, instigación a comisión del delito, y obstaculización de la justifica, precisa un informe legal del Estudio Echecopar.
La norma, además, se aplicará a las empresas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional por cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.
Reemplaza, asimismo, los criterios de determinación de la sanción de multa. Así, señala que cuando el beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión de un delito es indeterminable, la multa ya no se establecerá según el tamaño de la empresa, sino de acuerdo con el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los colaboradores involucrados; la omisión del deber de vigilancia; la extensión del daño causado, el monto involucrado; el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa; la denuncia espontánea, el comportamiento posterior a la comisión del delito, la disposición para mitigar o reparar el daño, entre otros.
Vinculante
Otro cambio importante de la norma es que elimina el carácter vinculante del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la idoneidad del modelo de prevención implementado por una empresa. Es decir, si dicho informe es favorable, el fiscal ya no estará obligado a disponer el archivo de la investigación penal en contra de la empresa.
Así, el informe técnico constituirá solo un elemento probatorio más que deberá valorar el fiscal y el juez en adición a aquellos otros que hayan sido incorporados a la investigación o proceso penal, refiere el informe legal del Estudio Echecopar.
Diario El Peruano 15.05.2023