El pago adicional opera salvo que el empleador le otorgue un día de descanso sustitutorio remunerado.
Este jueves 6 y viernes 7 de abril se celebra la festividad católica de jueves y viernes santo en conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús de Nazaret. Con la finalidad de recordar la indicada festividad, esos días son considerados como feriados para el sector público y el privado, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado.
La regla entonces consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. No se trata de días no laborables recuperables, como el correspondiente al próximo 28 de abril, por lo que el trabajador no tiene que recuperar los días no trabajados posteriormente.
Es importante precisar que el trabajo durante los feriados no genera un pago “triple” sino solamente doble. Nos explicamos. Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500/30). Al descansar el 6 y 7 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada feriado en tanto se trata de un descanso pagado. En cambio, si trabaja en los feriados, además de los S/ 1,500 (que reiteramos ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado) percibirá S/ 100 por trabajar el 6 de abril o 7 de abril.
En esa medida si trabaja solo uno de los feriados ganará S/ 1,600 a fin de mes, pero si labora durante ambos feriados recibirá S/ 1,700. El pago adicional opera salvo que el empleador le otorgue un día de descanso sustitutorio remunerado.
Las reglas señaladas también aplican al personal que realiza trabajo remoto o teletrabajo, pues ellos tienen derecho a la desconexión digital durante los días feriados, por lo que podrán desconectarse al final de su jornada ordinaria del día miércoles 5 de abril y se reconectarán el día lunes 10 siguiente.
Si la labor se inicia el 5 de abril durante el turno nocturno y culmina el día 6, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.
Adicionalmente, aquellos trabajadores que laboran en un régimen atípico o acumulativo que comprende, por ejemplo, 14 días de trabajo consecutivos por 7 días de descanso, no tendrán derecho a pago adicional alguno si el feriado por semana santa coincide con los días de trabajo del ciclo pues los días de descanso consecutivos deberían compensar la labor durante el feriado.
Finalmente, tengamos en cuenta que, no cumplir con el otorgamiento del descanso en día feriado califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable con una multa por parte de SUNAFIL. La multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 13,018 y S/ 260,023.50.
Diario El Peruano 04.04.2023