Norma perfecciona el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1545 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, de conformidad con la delegación de facultades otorgada por el Parlamento Nacional para normar en materia de reactivación y modernización de la gestión del Estado, por el plazo de 90 días.
La norma de este modo perfecciona el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.
Al respecto, señala que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.
Regirá, además, dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.
Diario El Peruano 15.03.2023