Empleador podrá fijar turnos de manera escalonada a trabajadores para evitar contagios.
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia sanitaria declarado por la presencia del covid-19 en nuestro país por 90 días calendarios, es decir, hasta el 25 de mayo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2023-SA.
La finalidad de la medida es continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; y señala que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y a EsSalud efectuar las acciones inmediatas.
La norma fue asumida en observancia de los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual ha determinado que el SARS-CoV-2 sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), calificada aún como pandemia, lo cual configura que continúe la emergencia sanitaria.
Por lo tanto, se mantendrán disposiciones como la autorización al empleador de modificar y establecer de manera escalonada los turnos de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación de la pandemia, detalló el abogado laboralista César Puntriano al explicar los alcances de esta norma.
De igual modo, el carácter prioritario del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, el otorgamiento de una licencia remunerada compensable a los trabajadores con discapacidad. “Esta medida se extiende a los familiares de personas con discapacidad que sean sus cuidadores hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el covid-19”, anotó.
Durante la vigencia de esta situación excepcional, el empleador también podrá identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo de contagio de covid-19, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Así, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asignará a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Exámenes
Otra de las disposiciones vigentes será la suspensión de la realización de los exámenes médicos ocupacionales periódicos y de exámenes médicos preocupacionales a quienes desarrollan labores calificadas como de riesgo. Y la obligación de efectuar las auditorías al Sistema de Gestión de SST.Entre otras obligaciones, se tiene que las comunicaciones entre el empleador y las organizaciones sindicales podrán realizarse por vía electrónica.
“Es importante notar que el trabajo remoto obligatorio o la licencia con goce de haberes compensable para el grupo de riesgo culminó el 31.12.2022. El empleador podrá requerir su retorno presencial o semipresencial previa validación del médico ocupacional”, dijo Puntriano.
Diario El Peruano 25.02.2023