Nuevas obligaciones para los arrendadores de inmuebles a extranjeros y posibles restricciones al ingreso de extranjeros al Perú se establecen en la legislación nacional.
Esto último con la publicación de la Ley N° 31689, que modifica algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones, advierte un informe laboral del Estudio Echecopar.
En aplicación de la norma modificatoria, los arrendadores de inmuebles a ciudadanos extranjeros deberán informar a Migraciones, mediante ‘Agenda Virtual de Migraciones’, sobre el arrendamiento a extranjeros.
En tanto que Migraciones podría limitar el ingreso y tránsito de los ciudadanos extranjeros por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.
Sugerencias
La citada firma legal sugiere a los arrendadores de inmuebles a extranjeros solicitarles pasaporte y/o cédula y la copia de la Tarjeta Andina de Migraciones para verificar si tienen la permanencia legal vigente.
Además, pedirles el respectivo documento con la visa correspondiente.
Diario El Peruano 19.02.2023