Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica, medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo, así como relativos a la prueba producida por el empleador y su valoración estableció, en sesión de sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 002-2023-Sunafil/TFL, la sanción por incumplimiento del requerimiento o de los requerimientos de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica resultará procedente si luego de la consulta con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la Sunafil se identifica que la fecha de ingreso del empleador usuario de la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto respectivos.
Además, el TFL fija como criterio de obligatorio cumplimiento que corresponderá a la autoridad instructiva y sancionadora, durante la tramitación de un procedimiento sancionador por actos de hostilidad en contra de trabajadores sancionados con medidas disciplinarias, examinar que en la inspección de trabajo en la que se analice la presunta comisión de tales actos se haya verificado si previamente a la imposición de la sanción, el empleador siguió un debido procedimiento.
Prueba y su valoración
En cuanto a la prueba y su valoración, el Tribunal de la Sunafil determina que los órganos sancionadores deberán verificar si durante la fiscalización laboral, los inspectores de trabajo consideraron los medios de prueba presentados por los inspeccionados (empleadores), motivando sus propuestas o justificando sus decisiones.
Esto teniendo en cuenta que la motivación en las actas de infracción deberá contemplar la valoración de los medios de prueba pertinentes que haya aportado el empleador inspeccionado para acreditar la licitud de su comportamiento, precisa como precedente el colegiado en la citada resolución.
El TFL puntualiza que el comportamiento de los componentes del Sistema de Inspección del Trabajo respecto al derecho fundamental a probar de los inspeccionados debe ser observado.
Documentos
A tono con una corriente de resoluciones emitidas por la Primera Sala del TFL y a la luz de los principios de veracidad y verdad material, reconocidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Tribunal de la Sunafil reafirma que las declaraciones juradas, informes y comunicaciones presentadas por la parte interesada —sea por representantes de la compañía o por personal subordinado del sujeto fiscalizado, incluyendo al propio denunciante— no son instrumentos suficientes para generar convicción a su favor, sea que ello se exponga en la inspección o durante el procedimiento sancionador.
Diario El Peruano 03.02.2023