Abogado Pablo Sotomayor explica las características de las disposiciones de interés para las empresas que entraron en vigor con el inicio del presente año.
Con la llegada de enero entraron también en vigor una serie de medidas en materia tributaria, como la prórroga de la exoneración del impuesto a la renta (IR) a la venta de acciones mediante la Bolsa de Valores de Lima, que deberán tener en cuenta las empresas, recordó el abogado Pablo Sotomayor Hernández.
En primer lugar, se refirió a la prórroga de la exoneración del IR a las ganancias de capital obtenidas mediante la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la cual regirá hasta el 31 de diciembre del 2023.
Disposición
“Si bien inicialmente se pensó que no se concretaría (la exoneración está vigente desde el 2015), esta se incluyó en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, que modificó la Ley N° 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a 30 días”, señaló el experto.
Sin embargo, advirtió, esta prórroga no se aprobó en los mismos términos en que regía la norma hasta el 2022, sino que su aplicación estará sujeta a diversas condiciones.
Entre estas, Sotomayor mencionó que solo se aplicará a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
Además, la exoneración aplicará hasta las primeras 100 unidades impositivas tributarias (UIT) de la ganancia de capital generada en el ejercicio, detalló el socio del Área Tributaria de Miranda & Amado. Así, indicó, quedaron fuera de la exoneración las ganancias de capital generadas por personas jurídicas en sus operaciones en la BVL.
Sotomayor manifestó que mediante la Ley N° 31652 se estableció un régimen especial de depreciación acelerada para edificios y construcciones, así como para vehículos eléctricos aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario, siempre que las adquisiciones se hayan efectuado a partir del ejercicio 2023.
La norma, señaló, dispone una depreciación acelerada para edificios y construcciones a una tasa máxima de 33.33% anual, así como una depreciación acelerada para vehículos (excepto ferrocarriles) híbridos y eléctricos a una tasa máxima de 50% anual.
La aplicación de las tasas anteriores estará sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. La norma busca fomentar el incremento de infraestructura y promover la adquisición de vehículos eléctricos, comentó.Por otro lado, rememoró que, mediante la Ley N° 31650, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del presente año los incentivos fiscales para la promoción de los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Mobiliarios (FIRBI).
Estos beneficios, explicó, incluyen el diferimiento del nacimiento del IR y del impuesto de alcabala en la transferencia de inmuebles a los FIRBI; y la tasa especial del IR de 5% para personas naturales aplicable a las rentas provenientes de arrendamientos u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a los FIRBI.
Valor
Sotomayor aseveró que, a partir de este año, el valor de mercado aplicable para fines del IR en la venta de acciones que no se coticen en bolsa será el mayor entre el valor de transacción (el precio pactado) y el valor que se obtenga de aplicar sobre la empresa el método de valoración de flujo de caja descontado. La aplicación del método se sustentará en un informe técnico que contenga como mínimo la información que establece el reglamento, anotó.
La aplicación del método de valoración de flujo de caja descontado tiene excepciones contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En tal caso, el valor de mercado aplicable a las acciones será mayor entre el valor de transacción y su valor de participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora de las acciones cerrado con anterioridad a la fecha de la transferencia o sobre el valor de tasación de las acciones, según corresponda, detalló.
Hasta el ejercicio 2022, dijo, el valor de mercado de acciones no cotizadas en bolsa era el valor de transacción, el cual en ningún caso podía ser inferior al valor de participación patrimonial según el último balance anual cerrado de la empresa emisora. Así, a partir de este 2023, el valor de participación patrimonial como base para la determinación del valor de mercado quedará restringido a casos específicos, subrayó.
Regímenes especiales
La Ley N° 31652, que tiene como finalidad promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica, señala que el método de depreciación para edificios y construcciones será el de línea recta.
Una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no se podrá modificar en los siguientes ejercicios. El porcentaje de depreciación aplicado en el marco de lo señalado en esta ley deberá ser mayor al establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, indica.
Además, refiere, “los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados”. En el caso de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplicará el porcentaje anual de depreciación máximo de hasta 33.33% a partir de ese ejercicio gravable, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplicará el porcentaje de depreciación menor que corresponda, anota. Respecto a los vehículos mencionados que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplicará la tasa de depreciación mencionada a partir de ese ejercicio gravable, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplicará el porcentaje de depreciación menor que corresponda, recalca la norma.
Diario El Peruano 31.01.2023