El trabajador puede adelantar o fraccionar sus vacaciones mediante un acuerdo escrito con la empresa, así como reducir su tiempo de vacaciones a 15 días a cambio de una compensación económica por los días laborados.
Los trabajadores con jornada igual o mayor a 4 horas diarias tienen derecho a recibir 30 días de vacaciones, siempre que cumplan año de servicio para un mismo empleador. Si estás próximo a tomar tu descanso ten en cuenta la siguiente información brindada por la Sunafil.
La Superintendencia agregó que el trabajador deberá cumplir, el récord mínimo de los días laborados según su jornada.
Indicó que la fecha de vacaciones es fijada de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, sin embargo, a falta de tratado decide el empleador.
Durante ese período recibirá su remuneración vacacional la cual es equivalente a su remuneración ordinaria, pago que debe ser abonado al trabajador antes del inicio de sus vacaciones.
Señaló que el servidor puede adelantar o fraccionar sus vacaciones mediante un acuerdo escrito con la empresa, así como reducir su tiempo de vacaciones a 15 días a cambio de una compensación económica por los días laborados.
¿Sabías que si no gozas de tu descanso vacacional tienes derecho a ser indemnizado?
De acuerdo con la legislación vigente, todo trabajador que no disfrute de sus vacaciones durante el periodo correspondiente, además de la remuneración por el trabajo realizado y la referida al descanso adquirido y no gozado, deberá recibir una indemnización por parte de su empleador por un monto equivalente a su remuneración mensual.
Cabe señalar que el monto indemnizatorio no está sujeto a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Diario El Peruano 19.01.2023