A partir del 1° de enero del 2023, las facturas electrónicas deben enviarse a la administración tributaria hasta el día siguiente de su emisión, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
La institución agregó que dicha disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE -Del contribuyente, SEE-Facturador Sunat y el SEE-OSE.
Añadió, además, que estos documentos enviados fuera del plazo no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que sus emisores lo hagan considerando las condiciones exigidas para su validez.
Desde el 1° de enero también se habilitará la plataforma de confirmación, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.
Impacto
De esta manera se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las mypes y nuevos emprendimientos, aseguró la Sunat.
Para mayor información, los interesados podrán llamar a la central de consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un celular. También visitar el portal especializado sobre comprobantes de pago electrónico.
Diario El Peruano 22.12.2022