La reducción de sueldos aceptada por un servidor no perjudicará los derechos adquiridos por servicios ya prestados, advierte la máxima instancia judicial a tono con la Ley N° 9463.
La reducción de remuneraciones procede únicamente cuando existe un acuerdo previo entre trabajador y empleador.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 27841-2019 Lima, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Con este fallo, la máxima instancia judicial declaró fundado aquel recurso interpuesto por una empresa del sistema financiero demandada dentro de un proceso ordinario de reintegro de remuneraciones y otros.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, una trabajadora sujeta al régimen laboral de la actividad privada interpone una demanda contra una empresa financiera empleadora para que se le ordene pagar el reintegro de la remuneración básica desde enero del 2006 a octubre del 2017 y su incidencia en las gratificaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS), más los intereses legales, costas y costos del proceso.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda y ordenó que la empresa financiera demandada cumpla con pagar a la trabajadora demandante la suma de 51,505.65 soles por concepto de reintegro de remuneraciones y gratificaciones, más los intereses legales que prevé el Decreto Ley N° 25920, que se liquidará en ejecución de sentencia.
Ordena también a la parte demandada reajustar la remuneración básica de la trabajadora efectuando la regularización correspondiente en el Registro de Información Laboral (T Registro), teniendo en cuenta para ello los datos laborales de la demandante.
En apelación, la sala superior laboral competente confirma esa decisión judicial, argumentando de forma similar a lo precisado por el juzgado de primera instancia.
Ante ello, la empresa demandada interpone recurso de casación laboral, argumentando que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia incurrió en infracción normativa por inaplicación de la Ley N° 9463, que dispone que la reducción de remuneraciones aceptada por un servidor no perjudicará los derechos adquiridos por servicios ya prestados.
A la par, argumenta que la sala superior no atendió que el debate se encuentra supeditado al cumplimiento de un convenio Individual del 30 de junio del 2005, en el cual las partes (trabajadora y empresa financiera empleadora) acordaron la reducción de las remuneraciones por el cálculo del catorceavo de las gratificaciones extraordinarias.
Esto debido a la no inclusión de la productividad gerencial y las bonificaciones especiales, de acuerdo con lo normado en la Ley N° 9463.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso, en casación laboral y al analizar los medios probatorios, la sala suprema advierte que el 30 de junio del 2005 la trabajadora y la demandada suscribieron un convenio de modificación de la jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa, en cuya cláusula tercera se estableció la ampliación de la jornada de trabajo de 35 horas semanales a 48.
Esto implicó reestructurar la remuneración a efectos de pagarse de acuerdo con la nueva jornada conforme quedó fijada en la cláusula cuarta del mencionado convenio, refiere el colegiado supremo.
De modo tal, el supremo tribunal advierte que la trabajadora demandante y la empresa demandada acordaron en la cláusula quinta del referido convenio tal reestructuración de la remuneración a partir del 1° de julio del 2005.
Asimismo, la sala constata que los conceptos reclamados por la trabajadora demandante fueron incluidos en su nueva remuneración básica en la medida en que aparecen descritos en esta cláusula.
En ese contexto fáctico y jurídico se demuestra entonces que en este caso se ha infringido la Ley N° 9463, puntualiza el colegiado supremo.
Toda vez que la trabajadora demandante percibió el pago por los conceptos reclamados al haber sido integrados a su remuneración básica en razón del acuerdo arribado con su empleadora, no habiendo mediado en ello algún vicio de voluntad.
Además, la empresa financiera demandada efectuó el pago de los conceptos reconocidos e integrados en la remuneración, montos acordados en el citado convenio, en el cual también se reconoció el carácter remunerativo de los conceptos de productividad gerencial prorrateada y a pagarse en 14 armadas al año y un incremento pagados en adelante, explica el colegiado.
No evidenciándose el agravio alegado por la trabajadora demandante, que sostiene que se ha realizado una reducción de remuneraciones injustificada o pago diminuto de estos conceptos, en la medida en que fue la voluntad de las partes la que determinó la modificación de la jornada de trabajo y la simplificación de la estructura remunerativa, añade el máximo tribunal.
Por todo ello, el máximo tribunal declara fundado el recurso de casación laboral, y actuando en sede de instancia revoca la sentencia de la sala superior apelada y reformándola declara infundada la demanda de la trabajadora.
Normativa
De acuerdo con el artículo único de la Ley N° 9463, la reducción de remuneraciones aceptada por un servidor no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerdan las leyes N° 4916, N° 6871 y N° 8439, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios, de conformidad con las remuneraciones percibidas hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas, añade la disposición. A su vez indica que, en el caso de servidores a comisión, se les computarán las indemnizaciones, tomándose el promedio que arroje el período comprendido entre los 48 meses anteriores a la reducción.
Diario El Peruano 16.12.2022