Documento requiere priorizar bienestar de víctima de hostigamiento.
A tono con el objetivo de erradicar la violencia contra la mujer y como acción preventiva para evitar conductas no permitidas en el trabajo que son sancionables, corresponde a las empresas establecer un protocolo que priorice el bienestar de la mujer víctima de hostigamiento sexual, tal como indican las normas vigentes.
Ana Sofía Apaza, asociada sénior del área laboral del Estudio Olaechea, resalta la importancia de este documento a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora hoy.
Para su elaboración, la especialista considera necesario que las empresas tomen en cuenta cinco aspectos.
Lineamientos
En primer lugar, la denuncia o queja puede presentarse de forma escrita o verbal por la víctima o un tercero; o en caso el empleador tomé conocimiento por otra vía, de oficio. Esto, teniendo en cuenta que la denuncia o queja debe interponerse ante la oficina de Recursos Humanos (RR. HH.), la cual tiene un día para derivarla al comité o al delegado de intervención frente al hostigamiento sexual.
Luego, las medidas de protección. Esto, debido a que notificada la denuncia o queja, la oficina de RR. HH. tiene tres días hábiles para otorgarlas a la víctima, advierte Apaza.
Entre estas medidas figura la rotación o cambio del lugar del presunto hostigador o de la víctima (de solicitarlo).
El empleador, además, debe brindar facilidades para que la víctima pueda asistir a centros de salud de ser el caso, y el comité o el delegado tiene 15 días para investigar los hechos y emitir el informe con las conclusiones de la investigación, indica la especialista.
El informe debe entregarse a la oficina de RR. HH., que tiene hasta diez días calendario para emitir una decisión. Durante este plazo debe compartir el informe con el denunciado y la víctima, de modo que puedan presentar sus alegatos, refiere Apaza.
Disposiciones
Apaza afirma que la Ley N° 27942, de prevención y sanción de hostigamiento sexual, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp, plantean una serie de disposiciones que las empresas deben cumplir.
Esta normativa es aplicable en los centros de trabajo de los sectores público y privado, así como en instituciones educativas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, para el caso de las trabajadoras del hogar, entre otros ámbitos, en el horario de trabajo y fuera de él, incluyendo eventos sociales, como las fiestas de fin de año, explica la especialista.
Diario El Peruano 25.11.2022