Abogada Pamela Navarro precisa las obligaciones de las empresas para con su personal cuando dejan de operar, además de señalar los vínculos con los choferes de las unidades que prestan el servicio.
La compañía de transportes por aplicación Beat salió de diversos mercados de la región, entre ellos el Perú, por lo que sus habituales pasajeros, como es lógico, deberán buscar otras opciones para sus desplazamientos. En este contexto surge una interrogante, ¿qué pasará con sus trabajadores y los choferes que brindaban el servicio al público?
Tras recordar que esta situación de cierres se presentó mucho durante la pandemia, la fundadora y abogada laboralista de Atalla Legal, Pamela Navarro Castaño, afirma que, en este caso, lo primero que se deberá tener en cuenta son los derechos laborales que les corresponderá al personal, independientemente de que la empresa deje de operar.
“Entonces, todo lo que es gratificación, compensación por tiempo de servicios (CTS) y vacaciones, la empresa les tendrá que liquidar y pagar. Sobre eso no hay ninguna discusión y funciona por igual”, asevera.
Despido arbitrario
Ahora bien, señala, la pregunta del millón siempre será qué pasa con la indemnización por despido arbitrario, y si les corresponde o no este abono al personal de la firma. “Acá, lo que hay que ver es societariamente qué implica que cierre sus operaciones. Si la empresa se va a liquidar y disolver es una de las facultades que otorga la norma para ejecutar un cese colectivo”, explica.
Navarro indica que si la organización cierra sus operaciones porque los números no dan o no funcionó el negocio, o la pandemia fue una de las causas, entonces es posible que adopte la decisión de liquidar y disolver la compañía.
“En este caso, lo más probable es que se pida a la autoridad de trabajo un cese colectivo y estará obligada a cumplir con sus obligaciones laborales, gratificaciones, vacaciones, CTS, pero no con el pago de una indemnización por despido arbitrario”, aclara.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la abogada laboralista menciona como una alternativa para los empleadores que si quieren evitar el juicio colectivo, se sienten y negocien con sus trabajadores.
“Pagarles su liquidación y tal vez no la indemnización por despido arbitrario completa, pero sí darles un incentivo de una remuneración o dos, lo que negocien las partes, y cesar la relación laboral por un mutuo acuerdo”, recalca.
Ruta
Para la experta, este es un buen camino, que el empleador negocie y converse con el trabajador si está en sus posibilidades porque todos los demás procesos son largos. “Esto implicará que ambas partes estén de acuerdo, porque nadie puede obligar a negociar”, aseveró.
“Mi recomendación a las dos partes, tanto empleador como trabajador es negociar. Si ya sabes que la empresa está saliendo del país lo mejor es hacerlo”, sostiene.
Todas estas tratativas, analiza, dependerán también de la situación económica de la empresa. “Si está quebrada, probablemente ni siquiera tenga plata para pagar la liquidación de los beneficios sociales. Ahí será mejor un arreglo que esperar todo el proceso de disolución y liquidación”, advierte.
“Ahora, el hecho de que no haya una planta como nos imaginamos en las empresas que cuentan con una, esto no significa que la compañía no tenga cuentas donde está el dinero. Esta situación no le permite evadir sus obligaciones laborales porque finalmente los trabajadores son acreedores prioritarios”, agrega.
Incluso, revela, “si me voy a un caso de disolución, insolvencia, lo que fuese, el trabajador será de los primeros en cobrar. Cobra la Sunat [Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria], cobran los trabajadores”.
Navarro aclara también la situación laboral de los choferes. “Ellos no son trabajadores porque son trabajos por aplicación y no les corresponde nada. Si no hay relación laboral, no hay gratificación, ni vacaciones ni CTS. Los beneficios sociales funcionarán para los trabajadores administrativos, que de hecho hay”, enfatiza.
Los conductores, refiere, tienen la posibilidad de decidir en qué momento trabajan y en qué momento no. “Entonces, quienes se dedican exclusivamente a brindar el servicio de taxi probablemente ya estén registrados en otras plataformas donde también podrán trabajar y los que no, se deberán registrar para que no se queden sin la posibilidad de prestar el servicio”, indica.
Trabajo para influencers
Otro aspecto que abordó Pamela Navarro fue el tema del personal que trabaja para las influencers, muy de moda por estos tiempos en las redes sociales.
“En primer lugar, se debe analizar cómo es la prestación del servicio. El derecho del trabajo funciona en la medida que haya un servicio personalísimo, o sea que solo lo pueda hacer una persona, que haya una retribución a cambio, pero sobre todo que exista subordinación”, afirma.
Por ejemplo, apunta, la influencer tiene un equipo de personas. Si cuenta con una asistenta personal, entonces su trabajo será permanente, por lo que probablemente habrá un contrato de trabajo, refiere.
“La influencer será la jefa de la asistente personal que recibirá las órdenes sobre lo que tiene que hacer, cómo contestar el WhatsApp, las cuentas de redes sociales, etcétera”, indica. Pero, recalca, “si, por ejemplo, soy quien graba los videos y me contratan solo cuando hay trabajo y no pongo a disposición mi tiempo y ni tengo un sueldo permanente, entonces hay un contrato civil, una locación de servicio”.
Cifra
44,000 infracciones a taxistas impuso la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao a octubre.
Diario El Peruano 15.11.2022