El interesado deberá acreditar la filiación con su hijo mayor de edad, que este tiene discapacidad severa y además que no percibe la pensión no contributiva por discapacidad severa.
El Congreso de la República publicó la Ley Nº 31600 que incluye el derecho a percibir la asignación familiar a los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad establecida por la Ley Nº 29973, Ley general de personas con discapacidad.
La norma fue comunicada al Poder Ejecutivo el pasado 3 de octubre y se publicó hoy por orden del presidente del Congreso, José Williams Zapata, al no haber sido promulgada dentro del plazo de ley.
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma, deberá adecuar el reglamento de la Ley Nº 25129, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, a la modificatoria establecida.
Por lo tanto, el trabajador deberá acreditar, la filiación con su hijo mayor de edad, que este tiene discapacidad severa y además que no percibe la pensión no contributiva por discapacidad severa, explicó el laboralista y socio del Estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, al detallar los alcances e impacto de la Ley Nº 31600.
“Si bien el reglamento precisará estos aspectos, creemos que lo razonable es que sea el trabajador quien demuestre a su empleador el derecho a la percepción de dicho beneficio y que este sea pagado desde que el trabajador cumpla con dicha carga. Si no lo hace, no le debería alcanzar el beneficio”, anotó.
Según la Norma Técnica N° 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad, una persona con discapacidad severa tiene dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o permanente.
Puntriano Rosas detalló que la certificación de la discapacidad severa es otorgada por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud como centros médicos y hospitales del MINSA, de los Gobiernos Regionales y Locales, por la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, por EsSalud, por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y por los establecimientos de salud de las clínicas privadas autorizadas.
La pensión por discapacidad severa, por su parte, asciende a S/ 300 pagados de manera bimestral a través del Banco de la Nación a personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza. “Son elegibles las personas (niños o adultos) que no perciban ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo prestaciones económicas que se otorguen a través de ESSALUD, contar con el certificado de discapacidad severa, encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH”, explicó el experto.
Diario El Peruano 03.11.2022