Plazos. Empleadores tienen hasta el 15 de noviembre para realizar depósito. Trabajadores pueden disponer del fondo hasta el 31 de diciembre del 2023.
Alrededor de 4 millones de trabajadores formales del sector privado recibirán en la primera quincena del próximo mes el segundo depósito del año en su cuenta de compensación por tiempo de servicios (CTS).
“Los empleadores tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la parte correspondiente al semestre mayo-octubre”, comenta Eric Castro, socio del Área Laboral de Miranda & Amado.
En tanto, los trabajadores pueden disponer del 100% de este fondo hasta el 31 de diciembre del 2023, tal como lo establece la ley N° 31480 promulgada en mayo de este año por el Poder Ejecutivo.
De esta manera, si ya realizaron un retiro parcial o total de su fondo, pueden continuar haciéndolo sin ninguna restricción. “De acuerdo con las normas emitidas por el Gobierno, los trabajadores están facultados a disponer libremente del 100% del monto de su CTS”, enfatiza Castro.
Por su parte, Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, subraya que los trabajadores hasta el próximo año “pueden retirar (su CTS) las veces que quieran”.
Monto de la CTS
La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese laboral para el trabajador y su familia, y es similar a un seguro de desempleo, indica Eric Castro.
El abogado laboralista también precisa que el monto equivale a 1,17 remuneraciones mensuales por cada año de servicios (9,72% de la remuneración mensual) y se paga en dos partes: en mayo y noviembre. Asimismo, añade que “la CTS no está afecta a ninguna contribución ni impuesto”.
Datos
La norma. El Ejecutivo promulgó el 25 de mayo del 2022 la ley que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Reglamento. A través del DS Nº 011-2022-TR, el MTPE estableció que la norma alcanza a los trabajadores del DL Nº 728, entre otros.
Diario La República 26.10.2022