Aun cuando las partes no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa.
Todo pago que acredite abono regular y permanente a favor del trabajador deberá ser considerado parte de la remuneración básica.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 27455-2019 Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral.
Con este fallo la máxima instancia judicial declara fundado un recurso de casación laboral interpuesto en un proceso ordinario de reintegro de beneficios económicos y precisa el impacto laboral de los pagos regulares y permanentes a favor del trabajador.
Antecedentes
En el caso materia de la casación laboral, un trabajador demanda a la empresa empleadora el cumplimiento de un acta de implementación de tres turnos de trabajo en un área operativa con el cual se extendió la jornada laboral de 42 a 48 horas semanales.
En ese contexto, solicita que se le ordene a la empresa incorporar a su remuneración básica el pago extra de 489.90 soles mensuales que recibe por la labor que realiza durante esa extensión de la jornada de trabajo desde una fecha determinada, así como pagar las remuneraciones salariales colaterales producto de aquella extensión jornalera.
Como pretensión accesoria, el trabajador pide el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.
Por su parte, la empresa empleadora alega que en tal acta se pactó que cualquier suma de dinero extra que reciba el trabajador por las labores que realice durante la extensión de la jornada de trabajo no forma parte de la remuneración básica.
El juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y ordenó la inclusión del concepto “extensión de jornada de trabajo por acta de implementación de tres turnos” en la remuneración base del trabajador con incidencia en los ingresos colaterales del trabajador demandante.
Esa decisión fue revocada por la sala laboral competente, que declaró infundada la demanda, ante lo cual el trabajador demandante interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 3, 11 y 12 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
De acuerdo con el artículo 3 de aquella ley en centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho horas diarias o 48 horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función del tiempo adicional.
Para tal efecto, añade, se observará el criterio de remuneración ordinaria contenido en el artículo 12 de esa ley.
Según tal artículo 12, para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
En tanto que el artículo 11 del TUO de la citada ley señala que se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
Sin embargo, precisa que no se incluyen las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, así como otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
Decisión
Al conocer el caso, la sala suprema advierte la inexistencia de controversia respecto a aquel monto extra que percibe el trabajador debido a la extensión de la jornada laboral (489.90 soles), conforme se desprende de la boleta de pago y otros medios probatorios.
Además de la boleta de pago y otros medios probatorios más, el supremo tribunal constata que el trabajador desde marzo del 2007 percibe tal incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo bajo el título (“D. Legislativo 854”). Con lo que queda acreditado que dicho pago emerge de la contraprestación de los servicios brindados por el trabajador, que es abonado en forma regular, ordinaria y permanente, y que tiene la calidad de concepto de libre disposición, colige la sala suprema.
En consecuencia, el supremo tribunal determina que tal ingreso remunerativo extra del trabajador debe constituir parte de su remuneración básica y que debe ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales.
A la par, establece que aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa.
Por todo ello, concluye que la causal denunciada deviene en fundada y declara fundado el recurso de casación laboral.
Sugerencias
Con esta sentencia queda claro que todo pago que retribuya la prestación efectiva de labores principales del trabajador es remuneración, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado. Por ende, precisó que todo pago al trabajador por extensión de la jornada de trabajo es también remuneración.
Esto, teniendo en cuenta que cuando se extiende la jornada laboral se debe aumentar la remuneración básica que sirve de base para el cálculo de los beneficios sociales, refirió el especialista, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
En ese contexto, el experto considera que dicho incremento debe efectuarse de manera proporcional a las horas de la extensión de la jornada de trabajo. En consecuencia, recomienda a los empleadores que aumenten la jornada laboral incrementar proporcionalmente la remuneración básica de esa manera, sin otorgar bonos adicionales para evitar controversias.
Diario El Peruano 16.10.2022