Beneficio se debe otorgar sobre la base del valor de la remuneración fijada para el horario en que se efectúa el trabajo en sobretiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
El monto a pagar por concepto de horas extras debe calcularse sobre la base del valor de la remuneración vigente al momento de la realización del trabajo en sobretiempo.
Esto en aplicación del artículo 23 del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
El monto a pagar por concepto de horas extras nocturnas debe calcularse sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada laboral nocturna.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 618-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa textil dentro de un procedimiento administrativo sancionador y precisa la manera de calcular el monto a pagar por concepto de horas extras, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución, una empresa textil inspeccionada por la autoridad inspectiva de trabajo fue multada con un monto total de 111,116.25 soles por haber incurrido en cuatro infracciones graves en materia de relaciones laborales, cinco infracciones muy graves en la misma materia y una infracción muy grave a la labor inspectiva.
Una de las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales fue no pagar las horas extras diurnas y nocturnas al 25% y 35% del período comprendido entre diciembre del 2015 y diciembre del 2017 a favor de una trabajadora, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la multó y la intendencia de la Sunafil correspondiente declaró infundado el recurso de apelación.
Ante ello, la compañía textil interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que sí cumplió con pagar las horas extras correspondientes al mencionado período a la trabajadora involucrada.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil advierte sobre el incumplimiento del pago de horas extras que la inspectora de trabajo actuante dejó constancia en el sétimo hecho verificado de la respectiva acta de infracción que del Registro de Control de Asistencia correspondiente a mayo del 2014 a diciembre del 2017 la trabajadora involucrada tenía jornadas ordinarias mixtas, pues se conjugaban tanto horas diurnas de 07:00 a 19:00 horas, como horas nocturnas de 19:00 a 07:00 horas.
A la par, el colegiado administrativo constata de las boletas de pago de remuneraciones correspondientes a noviembre del 2013 a abril del 2016 que la trabajadora percibía una remuneración básica de 750 soles; y de mayo del 2016 a enero del 2018, 850 soles.
En tal sentido, habiendo la trabajadora realizado horas extras después de su horario habitual, a razón de tres horas extras con 15 minutos después de su jornada diurna y nocturna, el valor de la hora extra trabajada se debe calcular en función de la remuneración establecida para el momento en que se hace cada hora extra, en aplicación de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, precisa el TFL.
Por consiguiente, considerando que la jornada ordinaria combina horas diurnas y nocturnas, las horas extras se deben remunerar en función del momento en que se realizan, recalca.
Así, el colegiado administrativo verifica que revisadas las boletas de pago de remuneraciones exhibidas, la inspectora de trabajo determinó que la impugnante no acreditó el pago de las horas extras diurnas y nocturnas al 25% y 35% a favor de la trabajadora, correspondiente al período comprendido entre mayo del 2014 y diciembre del 2017. Toda vez que al momento de efectuar el cálculo respectivo, el empleador no consideró el número real y total de horas extras diurnas realizadas en dicho período.
Decisión
En ese contexto, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil colige que las horas extras nocturnas debieron calcularse sobre la base de la remuneración establecida para la jornada nocturna, además del pago de los intereses legales respectivos.
Por lo tanto, el TFL declaró, entre otras razones, infundado el citado recurso de revisión interpuesto y confirmó la resolución de intendencia en el extremo referente a la infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, entre otros extremos.
Recurso de revisión
De acuerdo con el reglamento del TFL, el recurso de revisión tiene como finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo.
En ese contexto, se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de la Sunafil, advierte la Primera Sala del TFL.
Por consiguiente, refiere que el recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades de dicho sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el RLGIT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus normas modificatorias.
Diario El Peruano 07.10.2022