Colegiado garantiza el ejercicio del derecho constitucional en cualquier nivel como cuando lo ejercen la empresa principal y el sindicato de la contratista.
La negociación colectiva de la empresa principal con el sindicato de la empresa contratista no implica una desnaturalización de la relación de tercerización entre las dos compañías.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 20471-2019 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral.
Con esta sentencia, el colegiado supremo declara fundados los recursos de casación correspondientes a dicho expediente, interpuestos dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de tercerización y otro, y garantiza el ejercicio de la negociación colectiva en cualquier nivel.
Antecedentes
En el caso del citado expediente, un trabajador de una empresa contratista interpone una demanda para que se declare la desnaturalización de un contrato de tercerización celebrado entre una empresa principal y la empresa contratista para la cual trabaja.
Por ende, solicita el reconocimiento de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre él y la empresa principal, manteniendo su cargo, nivel, categoría y remuneración alcanzada; más el pago de costas y costos del proceso.
El trabajador demandante alega fraude y simulación entre las empresas principal y contratista codemandadas, argumentando que la primera ejerció como empleador al otorgar derechos por acuerdos sindicales a trabajadores que no son su personal producto de una negociación colectiva con el sindicato de la firma contratista.
El juzgado de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y la sala superior competente la declaró fundada. Ante ello, las empresas codemandadas interpusieron recursos de casación alegando, entre otras razones, que la sala superior incurrió en infracción normativa por inaplicación de una serie de disposiciones laborales.
Análisis
Al conocer el asunto, la sala suprema corrobora la existencia de los elementos esenciales de una tercerización válida, fijados en el artículo 2 de la Ley N° 29245.
Esto es, que la empresa tercerizadora asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo; que cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; que es responsable por los resultados de sus actividades; y que sus trabajadores están bajo exclusiva subordinación.
Por lo tanto, el supremo tribunal colige que no existen indicios de desnaturalización de la tercerización.
En cuanto a la negociación colectiva de la empresa principal con el sindicato de la empresa contratista, señala que ello no implica una desnaturalización de la relación de tercerización, al haberse ejercido el pleno uso de la libertad de negociación de ambas partes, específicamente el derecho a la negociación colectiva.
El supremo tribunal advierte que el producto de la negociación es el convenio colectivo, que se define como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales.
A su vez, advierte que este acuerdo emana de una autonomía relativa consistente en la capacidad de regulación de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores.
Al respecto, acoge las posturas jurídicas de una serie de laboralistas, como Luis Campos, que señalan que los convenios colectivos son “básicamente acuerdos celebrados entre empresarios (uno o varios) y trabajadores (una o varias agrupaciones de trabajadores) para fijar normas (aspecto normativo) que regularán las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado y los derechos y obligaciones de las propias partes contratantes (aspecto obligacional)”.
A la par, la sala suprema toma en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 03561-2009-PA/TC desarrolla los principios que sustentan el derecho a la negociación colectiva, a saber: a) negociación libre y voluntaria; b) libertad para decidir el nivel de la negociación, y c) buena fe.
Decisión
En ese contexto, el supremo tribunal determina que en el caso bajo análisis la sala superior infringe el artículo 41 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en tanto la convención colectiva de trabajo regula las condiciones de trabajo.
Explica que en mérito a la libertad sindical, específicamente del derecho a la negociación colectiva, lo pactado por los intervinientes en las negociaciones se realizó de manera libre y voluntaria, buscando beneficios para los trabajadores de la empresa contratista. Esto no está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, pues no existe ninguna disposición legal que prohíba y/o límite de alguna forma el nivel de la negociación colectiva, puntualiza la sala suprema.
Por todo ello, declara fundados los recursos de casación interpuestos por las empresas codemandadas, concluyendo en este caso que no existe desnaturalización de la tercerización.
Impacto
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, la interpretación que efectúa la Corte Suprema de Justicia en este caso resulta muy adecuada, toda vez que ninguno de los elementos esenciales de la tercerización laboral se desnaturaliza por el hecho de que la empresa contratista y la principal se pongan de acuerdo para sentarse en una mesa a negociar con el sindicato de la empresa tercerizadora, precisa. No obstante, advierte que la empresa contratista no está obligada a negociar a nivel de empresa principal. De modo tal, por esta sentencia y la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, si están de acuerdo la empresa tercerizadora y la empresa principal se puede negociar con el sindicato de la empresa tercerizadora. Eso no genera per se una desnaturalización de la relación que existe entre las dos empresas, recalca el experto, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Diario El Peruano 18.09.2022