Se trata de un instrumento normativo aplicable a cualquier autoridad de la SUNAFIL y busca crear pautas para el ejercicio de sus facultades.
El 23 de agosto de 2022 se publicó el Protocolo para la fiscalización de la tercerización laboral, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 428-2022-SUNAFIL. Se trata de un instrumento normativo aplicable a cualquier autoridad de la SUNAFIL y busca crear pautas para el ejercicio de sus facultades.
Este, se ha emitido luego del Decreto Supremo (D.S.) N° 001-2022-TR, aplicable a las tercerizaciones con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora al centro de trabajo o centro de operaciones de la empresa principal, que limita a las actividades principales que no sean núcleo del negocio para servicios especializados u obras determinadas; y, después del D.S. N° 015-2022-TR que ha creado nuevas infracciones de acuerdo con el D.S. anterior.
Sobre el Protocolo podemos resaltar cuatro temas. Primero, se confirma la intención de SUNAFIL de priorizar la fiscalización de las tercerizaciones porque no existen protocolos en todas las materias que se encentran bajo su competencia; de manera que se verificará el cumplimiento de la normativa sobre las tercerizaciones laborales y se imputarán infracciones y sanciones cuando corresponda. Por ello, es importante que las empresas puedan continuar con la revisión del nivel de cumplimiento legal y se prepararen para afrontar las fiscalizaciones de SUNAFIL.
Segundo, contiene un punto referido a las definiciones de los términos legales que son relevantes para entender, aplicar e interpretar dicha normativa a los casos concretos (por ejemplo, el “núcleo del negocio”); sin embargo, las definiciones se limitan a resumir esta normativa. Por tanto, desde la parte sustantiva, el Protocolo no brinda pautas claras y uniformes a las autoridades de SUNAFIL; lo cual, a su vez, afectará a las empresas, pues se mantendrán en incertidumbre e inseguridad jurídica sobre los criterios que podrán tener las distintas autoridades de SUNAFIL.
Tercero, se menciona un listado de la información que podrá ser solicitada por los inspectores de SUNAFIL. En materia específica de las tercerizaciones, la mayoría apunta al análisis de la autonomía entre las empresas: relación de centros de trabajo, de clientes, de contratos de tercerización o de equipos y maquinaria de su propiedad o bajo su administración; listado y contratos de trabajo de los trabajadores desplazados; registro de control de asistencia; y contratos de alquiler de los equipos o maquinarias. No obstante, no se precisa la información que se vincula con los términos legales contemplados en el D.S. N° 001-2022-TR. Si bien el listado no es cerrado y se reconoce que los inspectores podrán solicitar cualquier otra documentación o información, desde la parte procedimental, el Protocolo tampoco brinda pautas concretas a los inspectores ni reglas claras a las empresas.
Y, cuarto, se señala que podrían iniciarse inspecciones laborales en simultáneo a la empresa principal y tercerizadora, en cuyo caso estarán asignados los mismos inspectores de SUNAFIL. No existe limitación para el ejercicio de sus facultades y modalidades de actuación, ni para su desarrollo de manera presencial o virtual; aunque se indica que podrían comenzar con una visita en el centro de trabajo cuando contribuya a la fiscalización.
Sobre la cantidad de inspectores y el plazo, se indica que dependerá del análisis de cada caso concreto; aunque es oportuno recordar que el plazo máximo de la inspección es de 30 días hábiles según se establece por ley. Estas pautas son relevantes para afrontar las fiscalizaciones laborales y lo recomendable es que exista una preparación y capacitación para quienes se encarguen de gestionarlas.
Diario El Peruano 01.09.2022