Fijan criterios para la contratación bajo el régimen del D. Leg. 1057.
En consideración de lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), los contratos de los servidores civiles bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo del 2021, se considerarán de plazo indeterminado a excepción de los que fueron contratados para desempeñar labores transitorias, de suplencia o de cargos de confianza.
Esto en aplicación de los criterios fijados en el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC de carácter vinculante, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000132-2022-SERVIR-PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Directrices
En ese contexto, Servir informó que las entidades públicas podrán contratar personal CAS bajo la modalidad de plazo indeterminado o determinado, considerando la Sentencia N° 979/2021 correspondiente al Expediente N° 00013-2021-PI/TC emitida por el pleno del TC, para lo cual deberán aplicar los criterios señalados en el referido informe.
Asimismo, podrán identificar la naturaleza de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo del 2021; es decir, determinar si son de plazo indeterminado o determinado.
Para la determinación de las labores de necesidad transitoria, se identificaron una serie de supuestos.
En primer lugar, los trabajos para obra o servicio específico, que comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.
A su vez, las labores ocasionales o eventuales de duración determinada y las labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, consideradas como aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad que aumentan por una situación coyuntural.
También las labores para cubrir emergencias, las labores en programas y proyectos Especiales, y cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.
Suplencia y confianza
En cuanto a la contratación por labores de suplencia, esta tiene por objeto cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto por suspensión del vínculo laboral. Es decir, habilitaría a la entidad a contratar servidores civiles bajo el D. Leg. N° 1057 –previo concurso público– para que desarrollen las funciones de
un puesto o cargo en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular, precisa el citado informe técnico.
En tanto que los servidores civiles de confianza que hayan sido contratados bajo el régimen CAS se encuentran exceptuados de los alcances de la Ley N° 31131. Es decir que su contratación administrativa de servicios no tiene carácter de indeterminado, detalla el documento.
Apuntes
Dado que desde el día siguiente de la publicación de la sentencia del TC resulta posible la contratación de personal CAS, a plazo indeterminado o determinado, las entidades deberán observar que el CAS es de tiempo indeterminado, salvo para labores de necesidad transitoria, suplencia o cargos de confianza.
Para estos últimos casos deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal, empleando los supuestos señalados para contratar a plazo determinado por necesidad transitoria, incorporándose en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.
Diario El Peruano 31.08.2022