Criterios de obligatorio cumplimiento se refieren a la interposición del medio impugnatorio administrativo excepcional que no se sustenta en la inaplicación, aplicación o interpretación errónea de las normas de Derecho Laboral.
“El administrado (empleador) debe tener mayor rigurosidad al elaborar sus escritos de revisión”.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) delimitó los supuestos de improcedencia del recurso de revisión, los presupuestos para la petición de este recurso y la facultad del colegiado administrativo para declarar la improcedencia de tal medio impugnatorio.
Así lo advierte un reciente informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, en que detalla un conjunto de precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a la improcedencia y procedencia del recurso de revisión en el procedimiento administrativo sancionador fijados por la Sala Plena del Tribunal de la Sunafil mediante la RSP N° 3-2022-SUNAFIL/TFL
Improcedencia
De esta forma, el TFL establece como precedente que declarará la improcedencia del recurso de revisión cuando el acto impugnado no corresponda a resoluciones de segunda instancia que se pronuncian sobre la imposición de sanciones.
Además, cuando la infracción materia de sanción que se impugna no esté tipificada como muy grave en el reglamento de la Ley general de inspección del trabajo (RGIT).
También cuando el recurso de revisión no se sustente en la inaplicación, o aplicación o interpretación errónea de las normas de Derecho Laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el TFL.
Todo esto, sobre la base de lo previsto en el literal a) del artículo 16 y el inciso 18.1 del artículo 18 del reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral (D.S. Nº 004-2017-TR), y teniendo en cuenta que tras el control de admisibilidad del recurso de revisión interpuesto, a cargo de la autoridad emisora de la decisión impugnada, el TFL tiene el deber de efectuar el control de procedencia del recurso.
En la citada resolución de Sala Plena del TFL, este colegiado administrativo establece asimismo como precedente que lo anterior exige al administrado (empleador) una mayor rigurosidad en la formulación de sus escritos de revisión.
Presupuestos básicos
Esto último, en la medida que, al tratarse de un recurso extraordinario, para que los fundamentos contenidos en este puedan ser conocidos y evaluados por el Tribunal de la Sunafil, no basta que la resolución recurrida contenga la imposición de sanciones por infracciones muy graves, sino que su impugnación debe ceñirse estrictamente a los presupuestos básicos establecidos en el artículo 14 del reglamento del TFL.
Esto es, que se debe cuestionar al menos una infracción tipificada y calificada como muy grave en el RLGIT, o en caso de omisión, que el razonamiento empleado sea suficiente para deducir ello, detalla el colegiado administrativo.
A la par, agrega que el cuestionamiento debe sustentarse necesariamente, en la inaplicación, o aplicación o interpretación errónea de las normas que rigen el Derecho Laboral, y/o en el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria emitido por el TFL, que haya incidido directa o indirectamente, en la determinación de las infracciones.
Por otra parte, el Tribunal de la Sunafil advierte, en ciertos casos, la existencia de recursos de revisión donde, impugnándose una resolución que confirma la imposición de una sanción económica por la comisión de alguna infracción tipificada como muy grave en el RLGIT; no se cuestiona expresamente dicha infracción de forma directa o siquiera indirecta (cuando no se plantea algún razonamiento que pueda permitir deducir ello).
A criterio del TFL este escenario implica que tales recursos promueven asuntos fuera de su competencia material. Por ende, establece igualmente como precedente de observancia obligatoria que en esos casos se debe declarar la improcedencia, conforme a la normativa que rige su actuación.
Normativa
El artículo 49 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), modificado por el Decreto Legislativo N° 1499, define al recurso de revisión como un recurso administrativo del procedimiento administrativo sancionador con carácter excepcional, que se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos de que lo eleve al TFL.
En tanto que el Reglamento del TFL establece que la finalidad del recurso de revisión consiste en la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo.
Esto, atendiendo a que dicho recurso se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de Derecho Laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del TFL.
Por tanto, el recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del referido sistema, que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el RLGIT. Asimismo, el artículo 17 del Reglamento del TFL señala que este colegiado administrativo está facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de tales acciones.
Análisis
En el caso materia de la mencionada resolución de Sala Plena del TFL, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en tres infracciones de naturaleza laboral (dos muy graves y una grave) y una infracción muy grave a la labor inspectiva.
La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sanciona y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión.
Al tomar conocimiento del caso, el TFL declaró improcedente el recurso de revisión debido a que la empresa en este recurso no cuestiona de modo expreso alguna de las infracciones muy graves que se le imputan, ni tampoco plantea algún razonamiento que al menos, pueda permitir deducir ello. Además, el Tribunal de la Sunafil advierte que el recurso de revisión presentado por la empresa no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 14 del Reglamento del TFL.
Diario El Peruano 23.08.2022