En actividades esenciales. Tras vencer el plazo para adecuarse, la sanción puede superar los S/241.000 si los trabajadores de las services no han sido reubicados en planilla.
Las empresas que no eliminaron la tercerización de trabajadores en sus núcleos de negocio —es decir, actividades esenciales— serán multadas desde hoy, según dispuso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de los decretos supremos 001-2022-TR y 015-2022-TR.
Al respecto, el ex director general de Trabajo del MTPE Ernesto Aguinaga enfatiza que las empresas han tenido 180 días para adecuarse y acabar con estos contratos ilegales, dado que las modificaciones a la ley que regula la tercerización ya están vigente desde hace meses.
¿Qué pasará con aquellas empresas que mantengan esta modalidad? El especialista alega que se les sancionará en caso de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) compruebe que los trabajadores en esta rama de la empresa continúan sujetos a una service.
“Esos contratos ahorita, jurídicamente, están desnaturalizados. Se dejará constancia inscrita que diga que los trabajadores deberían estar desde el día cero en planilla, y el Estado les dio 180 días, un plazo mucho más que razonable, para que hubiera un tránsito de la tercerizadora a la planilla principal de forma ordenada”, comentó para La República.
Vale enfatizar que, en el más drástico de los casos, Sunafil puede sancionar a la empresa infractora con hasta S/241.638.
Aguinaga recordó que aproximadamente 140.000 trabajadores están vinculados a una tercerizadora contando todos los estratos productivos de una empresa; no obstante, considera que la masa laboral comprendida en los núcleos debe ser inmensa para que los gremios empresariales no se muestren a favor de los ajustes.
Por su parte, el laboralista Adolfo Ciudad Reynaud cuestionó que estas agrupaciones corporativas no hayan manifestado su preocupación cuando se reglamentó la ley de tercerización que propició este escenario actual, en el que trabajadores que realizan una misma labor reciben pagos distintos.
“En la minería es escandaloso: el 75% de los trabajadores son tercerizados. Están en condiciones precarias y no se les reconoce el derecho a utilidades que sí dan para los de la empresa principal. Esta situación de discriminación tiene que acabar. Las remuneraciones reales de los subcontratados son inferiores a las de la empresa principal en más del 80%”, expuso en un conversatorio organizado por la CGTP.
Excepciones
Ciudad Reynaud señaló que el DS 001-2022-TR solo elimina la tercerización en actividades esenciales siempre y cuando esta demanda un desplazamiento permanente del trabajador.
“Las actividades sin desplazamiento de personal o con desplazamiento ocasional siempre se podrán tercerizar. Por el nivel de reacción de las empresas, muchísimos (trabajadores) deben estar en desplazamiento permanente”, apuntó.
Además, hay 150 empresas que gozan de una medida cautelar del Poder Judicial que les permite continuar tercerizando en sus núcleos hasta que se emita un fallo final; por lo tanto, están exentas de recibir algún tipo de multa por parte de Sunafil.
OIT no cuestiona la resolución del problema
Tras modificarse el reglamento de la ley que regula la tercerización —así como la que eleva la remuneración mínima vital y el anteproyecto del Código de Trabajo— la Confiep y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentaron una queja ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) cuestionando el accionar del MTPE al aprobarlo sin consenso con el sector empresarial y los trabajadores.
Aguinaga subrayó que la OIT jamás cuestionó el trasfondo, sino la forma, al darse sin diálogo social.
“En ningún momento la OIT ha dicho que la tercerización puede ser en cualquier parte del proceso productivo. Hay que ser muy caradura para reclamar diálogo para cumplir la ley”, añadió.
Diario La Republica 22.08.2022