Simular respuestas en el examen médico ocupacional con el ánimo de obtener un diagnóstico desfavorable justifica el despido debido a que ello perjudica al empleador.
El trabajador que simula respuestas en el examen médico ocupacional para obtener diagnóstico desfavorable incurre en falta grave debido a que con ello proporciona información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia de la Casación N° 28683-2018 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con ello la máxima instancia judicial declara infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento y delimita una causal de falta grave por proporcionar información falsa al empleador para perjudicarlo u obtener una ventaja.
Antecedentes
En este caso, un trabajador interpone demanda de reposición por despido fraudulento, alegando que es la tercera vez en tres años que la empresa demandada desea poner término a su vínculo laboral, dado que en las anteriores oportunidades no logró su objetivo.
El trabajador demandante señala que en esta ocasión la empresa le remite una carta notarial, poniendo fin a su vínculo laboral, por presuntamente, haber incurrido en la causal de falta grave laboral prevista en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) referida a entregar información falsa al empleador con la intención de causarle un perjuicio u obtener una ventaja.
La empresa demandada sustenta la referida causal en unos informes no confidenciales elaborados por su médico ocupacional que resume los informes realizados por el centro de salud ocupacional, y otro médico particular que manifiestan que el trabajador demandante habría “exagerado o simulado” la hipoacusia en el examen de audiometría, hecho por el cual se le cesa de su centro de trabajo.
El trabajador aduce que sufre la enfermedad desde hace algún tiempo, por lo que, concluye que no existe ninguna exageración o simulación de su parte y que más bien la empresa le imputa una supuesta falta grave, con la fabricación de medios probatorios a partir de los referidos informes.
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, decisión judicial que fue confirmada por la sala superior competente. Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, infracción normativa del citado literal por el tribunal de apelación.
Decisión
Así, la sala suprema precisa que si bien se cuestiona la ausencia de tipicidad de la falta, esta se relaciona con el hecho que el trabajador demandante habría entregado información falsa para los resultados de una evaluación médica.
A la par, advierte que las conclusiones de los médicos especialistas, relativas a que el trabajador habría simulado o exagerado respecto a su estado de salud, tienen injerencia en los resultados que son entregados finalmente a la empresa, que con la intención o no de obtener un beneficio personal, evidencia la falta de colaboración con base en la verdad para obtener diagnósticos que no resultarían reales.
Conducta que se encuadra en el inciso d) del artículo 25 de la LPCL, tipo legal considerado por la empresa y que a la postre fue la causal para el despido del trabajador, toda vez, que con los descargos del trabajador demandante no se desvirtuó lo imputado, añade.
En ese contexto, advierte también que no se ha constatado que los medios probatorios presentados por el empleador indiquen hechos falsos. Por ende, tampoco se acredita que ellos hayan sido fabricados.
A su vez, determina que lo argumentado por el trabajador tampoco contribuye a revertir lo resuelto por las instancias que arribaron a la conclusión de no haberse probado la configuración de un despido fraudulento.
Toda vez que, el trabajador demandante, efectivamente no prueba con medio probatorio idóneo que las conclusiones de los documentos médicos no corresponden a la verdad, ni prueba la existencia de hechos falsos e imaginarios, detalla.
A esto, agrega, se suma que no se ha acreditado la fabricación de pruebas, “puesto que, las evaluaciones fueron realizadas primero por el médico ocupacional y luego por una especialista en la materia – cirujano otorrinolaringólogo, habiéndose practicado pruebas de audiometría tonal y potenciales evocados auditivos, que no fueron observados por el demandante en su idoneidad”.
Por tanto, resulta de importancia que la empresa tome conocimiento de las conclusiones médicas y ello en estricta concordancia con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos con la finalidad de detectar y controlar los riesgos ocupacionales a los que están expuestos sus trabajadores, explica.
Por todo ello, no queda demostrado en el proceso que los hechos que sustentan el despido sean falsos o inexistentes, por lo que no se configura el despido fraudulento invocado, concluye el supremo tribunal.
Despido fraudulento
Con relación al despido fraudulento, la sala suprema toma en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC) establece en el Expediente N° 976-2001-AA/TC, que este despido se produce cuando: “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumpla con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este tribunal (Exp. N.° 415-987- AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA /TC) o mediante la “fabricación de pruebas”. Así, el colegiado supremo advierte que entre los elementos a tomar en cuenta para establecer si se ha configurado un despido fraudulento, se encuentran: a) Si se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; b) Si se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad; c) Si se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad; d) Si el despido se produce con base en la fabricación de pruebas.
Diario El Peruano 06.08.2022