La huelga es un derecho de reconocimiento constitucional que, al igual que todos los demás derechos recogidos en nuestra norma fundamental, no puede ser ejercida de manera irrestricta y sin tener en cuenta otros bienes jurídicos.
De allí que existan límites como las características esenciales de toda huelga, concluye la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 5347-2018-Arequipa.
En ese contexto, el máximo tribunal precisa que la huelga en nuestro ordenamiento presenta ciertas características relevantes, como la suspensión del trabajo, la suspensión colectiva, el acuerdo mayoritario, la realización voluntaria, la ejecución pacífica y el abandono del centro de trabajo.
“Toda medida de fuerza que no cumpla con alguna de las seis características deviene en contraria al ordenamiento jurídico”, afirmó.
Así, el tribunal resolvió la impugnación presentada por una empresa contra una decisión que declara arbitraria la sanción de suspensión de labores de uno de los afiliados al sindicato por abandono del centro de trabajo.
En este caso, el trabajador suspendido había participado de una modalidad irregular de huelga, denominada paro escalonado, en la que no se cursó aviso al empleador de conformidad con el artículo 77 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Dicha huelga fue declarada improcedente por la autoridad de Trabajo en primera instancia, segunda instancia e instancia revisora, por lo que el trabajador suspendido no tiene derecho a percibir la remuneración del día que participó del paro, al no haber prestación de servicios, da cuenta un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.
De acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Suprema, esta conclusión no resulta lesiva del derecho de huelga toda vez que este debe ser ejercido en armonía con el interés público y otros derechos fundamentales, lo que implica observar las normas sobre la materia, por lo que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la compañía demandada.
Sentencias
El Poder Judicial, por otro lado, informó que los juzgados del módulo penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Arequipa emitieron más de 3,500 sentencias, entre ellas ocho condenas de cadena perpetua, desde su funcionamiento hace dos años.
De la totalidad de las sentencias emitidas entre agosto del 2021 y julio del 2022, el 90% de los casos corresponde al delito de agresiones en contra de mujeres e integrantes del grupo familiar; las parejas y exparejas son los principales agresores.
Diario El Peruano 03.08.2022