La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) relievó la importancia de la formalización en las contrataciones de los profesores que laboran en instituciones privadas.
Al respecto, señaló que estos profesionales se rigen por el régimen laboral al que pertenezca la empresa que los contrata; esto es, el régimen especial de la micro o pequeña empresa, o el Decreto Legislativo Nº 728.
En caso que el docente sea contratado por un plazo indeterminado, su contrato puede ser verbal o escrito. Y de ser contratado por un plazo fijo, este debe constar por escrito y existir una causa objetiva.
El contrato a tiempo parcial debe constar por escrito y ser presentado dentro de los 15 días de su suscripción ante la Autoridad de Trabajo.
Los docentes tienen el derecho de integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional. También a percibir los beneficios que por ley le correspondan según el régimen laboral.
Diario El Peruano [06.07.2022]