Se incluyen cambios en artículo sobre administración fraudulenta.
La ley penal peruana se aplicará a todo delito cometido en el extranjero cuando el agente sea funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo, se atente contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos que causen efectos en el territorio de la República.
Así lo establece la ‘Ley que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional’ (Ley N° 31501), que publicó el Poder Ejecutivo.
Agravios
Se aplicará también si se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; así como si el delito es perpetrado contra peruano o por peruano y esté previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República.
Además, cuando se trate del delito de cohecho activo transnacional, perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú; y el país esté obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, señala la Ley N° 31501, que modifica los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635.
Así, el artículo 198, sobre Administración fraudulenta, señala que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa para los que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica realicen, en perjuicio de esta o de terceros, una serie de actos.
Entre estos, figura ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en estos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
Soborno internacional
La ley indica que el funcionario extranjero que acepte, reciba o solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para efectuar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepte tras faltar a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en actividades económicas internacionales, recibirá una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, inhabilitación y con 365 a 730 días-multa.
Diario El Peruano [30.06.2022]