Institución avanza con proceso de masificación de los comprobantes de pago electrónico.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) optimizó y simplificó el procedimiento que deben cumplir las empresas interesadas en inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) y de esta manera ofrecer los distintos servicios inherentes a la emisión electrónica.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000108-2022/SUNAT publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Esta optimización se enmarca en el proceso de masificación de los comprobantes de pago electrónico, teniendo en cuenta que a la fecha se tienen 95 empresas inscritas en el Registro de PSE, informó la Sunat.
Directrices
En primer término, se elimina el proceso de homologación como requisito para la inscripción en el registro, proceso que permitía verificar el armado de los formatos digitales, considerando que a la fecha dicho objetivo se cumple sin necesidad de regularlo, dados los servicios y herramientas que este tipo de empresas emplean de manera previa al inicio de sus servicios como PSE.
Con la eliminación de dicho requisito el plazo de atención de las solicitudes para la inscripción en el Registro de PSE se reduce de 30 a 5 días hábiles, agilizando de manera considerable todo el proceso, indicó la entidad recaudadora.
Con la resolución, que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT en cuanto regula el Registro de PSE, también se dispone que la presentación de la declaración jurada con el valor de los activos netos y el Certificado ISO/IEC-27001, sobre seguridad de la información se puede realizar, además, por la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Sunat, sin necesidad de hacer un trámite presencial.
A su vez, se establece que el requisito de la certificación ISO/IEC-27001 (que asegura brindar servicios con estándares internacionales de manejo seguro y confidencial de la información) se acreditará con la presentación del respectivo certificado en las dependencias de la Sunat, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción.
Por último, en caso un PSE, sea retirado del registro, se amplía de 30 a 90 días, el plazo durante el cual puede continuar prestando sus servicios de emisión de facturas y boletas de venta electrónicas, envío a la Sunat de estos comprobantes, o la comunicación de baja, o la recepción de las constancias de recepción, informó la Sunat.
Diario El Peruano [21.06.2022]