Estudio de abogados formula recomendaciones a las compañías para que cumplan con la cancelación de la factura o recibo por honorarios en los 30 días calendario que señala la norma.
Las empresas de los sectores público y privado deberán revisar sus procedimientos operativos internos con el fin de hacer viable que el monto total de la factura o recibo por honorarios que les emitió una mype se pague en el plazo máximo de 30 días calendario, tal como lo establece el Reglamento de la Ley N° 31362.
Además, este procedimiento servirá para que las micro y pequeñas empresas les puedan presentar al mismo tiempo una declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios (a efectos de acreditar condición de proveedor mype).
Así también, para que brinden información acerca del número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se les deberá abonar el importe de la factura o recibos por honorarios, sostiene el estudio de abogados Echecopar, asociado a Backer & Mackenzie Internacional, al comentar los alcances del reglamento de la Ley de pago de facturas mype a treinta días.
Acuerdo
De acuerdo con el reglamento, señala, se podrá establecer, excepcionalmente, un plazo distinto (superior a los 30 días calendario) para el pago de facturas y recibos por honorarios. En este caso, será necesario que el proveedor y adquirente del bien o usuario del servicio suscriban un acuerdo documentado por escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
El estudio de abogados precisa que como se requerirá de escritura pública o firmas legalizadas notarialmente no será posible hacer uso de firmas electrónicas o digitales.
Los acuerdos consignarán, como mínimo, la identificación de las partes; la fecha de celebración del acuerdo; el plazo de pago acordado; la tasa de interés; la vigencia del acuerdo; y, en caso se decida un pago en cuotas, las fechas de cada una, detalla.
En este documento entre las partes se incluirá también una declaración expresa del proveedor de que el acuerdo no constituye abuso, indica el reglamento de la Ley N° 31362.
Al considerar la experiencia de otras jurisdicciones donde existen normas similares, el bufete sugiere evitar incluir en los acuerdos disposiciones que contradigan el contenido de la declaración como, por ejemplo, que otorguen al adquirente del bien o usuario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo criterio el acuerdo, sin consentimiento previo y expreso del proveedor.
Asimismo, que incluyan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al proveedor de su derecho a obtener una indemnización frente a incumplimientos del acuerdo por el adquirente o usuario.
Evitar también que se establezca que el plazo para el pago se comenzará a computar desde una fecha distinta a la de recepción de la factura o recibo por honorarios como lo señala la ley, alerta.
De igual modo, que se fijen intereses moratorios aplicables ante el incumplimiento de pago inferiores al que se hubiere pactado o, en ausencia de pacto, inferiores a los previstos en el reglamento (tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, conforme a la circular publicada por el Banco Central de Reserva del Perú).
Operaciones
La firma legal recuerda que, para operaciones en moneda nacional, la tasa máxima de interés moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (en moneda nacional). A la fecha, la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero en moneda extranjera es 83.70%, agrega.
Para operaciones en moneda extranjera, la tasa de interés moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (en moneda extranjera). A la fecha, la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero en moneda extranjera es 67.36%, indica.
El reglamento señala que los intereses moratorios que se devenguen se abonarán en la cuenta del sistema financiero que estableció el proveedor, el cual emitirá el comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.
Por otro lado, el estudio de abogados aconseja que en forma previa a la firma del mencionado acuerdo se verifique la capacidad legal de los representantes del proveedor (si se trata de personas jurídicas) para suscribirlo (solicitando vigencias de poder u otros documentos que permitan hacer tal comprobación).
Características empresariales
Las disposiciones de la ley incluyen a las mypes, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce y modificatorias. Este artículo determina las características de las micro, pequeñas y medianas empresas en tres categorías empresariales establecidas en función de sus niveles de ventas anuales. Así, la microempresa tendrá ventas anuales hasta un máximo de 150 unidades impositivas tributarias; la pequeña empresa llegará a ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta un máximo de 1,700; y la mediana empresa sumará ventas anuales superiores a 1,700 UIT hasta un máximo de 2,300 UIT, precisa. El artículo señala también que el incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa se podrá determinar por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción cada dos años. “Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector”, puntualiza.
Diario El Peruano [19.06.2022]