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Incapacidad temporal: aprueban tabla referencial

Publicado el 2 de junio de 2022 por Miguel Torres

Ministerio de Salud determina los días mínimos que cubrirá seguro.

La tabla referencial que incluye el mínimo de días calendario que se considerarán en la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) aprobó el Ministerio de Salud (Minsa).

La Resolución N° 400-2022/Minsa señala que para aplicar la tabla se entenderá por accidente de tránsito al “evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta”.

Además, indica que la incapacidad temporal será aquella imposibilidad “para realizar una actividad o tarea determinada como consecuencia de un impedimento producto de una restricción anatómica fisiológica o psicológica”.

La norma precisa que el momento de la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertas por el SOAT se efectuará cuando a la víctima de un accidente de tránsito se le otorgue el alta en el establecimiento de salud donde recibió atención.

El informe médico respectivo incluirá los datos completos del establecimiento de salud, así como los del paciente. Entre estos últimos figurarán los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, tipo de documento de identidad, número de este y de la historia clínica, edad, sexo y domicilio.

Asimismo, se incluirán la fecha y el relato cronológico del accidente de tránsito, resumen del examen clínico, pruebas de soporte y apoyo al diagnóstico (exámenes auxiliares), diagnósticos (se incluirá CIE-10) y resumen del tratamiento y procedimiento médico.

Se sumará la acreditación de la incapacidad con fechas de inicio y término, así como el total de días. Se agregará el lugar y fecha del informe, la firma de médico (igual al DNI) con su sello que incluirá el nombre completo, CMP (Colegio Médico del Perú) y RNE (Registro Nacional de Especialidad), si lo tuviera.

Heridas

De acuerdo con la tabla, una herida en la cara o el cuero cabelludo originará 7 días como mínimo de incapacidad temporal, los que subirán a 20 si se tratase de fractura de los huesos de la nariz, por ejemplo. Las fracturas múltiples que comprometen el cráneo y los huesos de la cara significarán 30 días al igual que el traumatismo encefalocraneano con hemorragia. La tabla incluye 45 días para las fracturas múltiples de columna cervical.

Amputación

La amputación traumática en la muñeca significará un mínimo de 280 días calendario de incapacidad temporal.

Diario El Peruano [02.06.2022]

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Publicado en: Laboral

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