Abogado Pablo Sotomayor precisa que la Comisión de Economía del Congreso tiene pendiente de debate una propuesta sobre la materia.
La necesidad de que se efectúen modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para regular los tributos que deben pagar los proveedores de servicios digitales no domiciliados en el país, como los de streaming, juegos en línea y compras online, expresó el abogado Pablo Sotomayor.
El hombre de leyes recordó que los cambios a la mencionada norma referidos a la economía digital se mantienen como un tema de debate que no se agotó con el rechazo del otorgamiento de las facultades solicitadas por el Gobierno al Congreso, el año pasado, para legislar en esta materia.
Proyecto
Así, dijo, en la actualidad la Comisión de Economía del Parlamento tiene pendiente de discusión un proyecto de ley que busca gravar la utilización de servicios digitales prestados desde el exterior por las personas naturales.
“Si se sigue la tendencia internacional, más temprano que tarde terminará pagándose el IGV por los servicios digitales que ofrecen proveedores no domiciliados en nuestro país, como los de streaming, los juegos en línea, las compras online, o las aplicaciones de delivery o movilidad”, afirmó.
El socio del estudio de abogados Miranda & Amado señaló que es claro que se necesita efectuar una modificación a la Ley del IGV. “La economía digital es una realidad, la tenemos con las operaciones que realizamos cada día desde nuestros celulares, y ha cambiado la forma de comercializar y comprar bienes y servicios”, anotó.
Sin embargo, recordó, para regular su tratamiento tributario hasta ahora en el país solo se presentaron dos proyectos de ley en el Congreso, uno del 2020 y otro del 2021, “aparte de las facultades legislativas que solicitó el Gobierno el año pasado, que son muy elementales, presentan muchos vacíos para regular adecuadamente en qué casos se pagaría el IGV y la forma de recaudación”.
El abogado tributarista planteó que, para alcanzar una regulación adecuada, la modificación de la norma se tendría que vincular a la declaración a la que se adhirió el Perú en julio de 2021, aprobada en el ‘Marco Inclusivo contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios’ de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La declaración, sostuvo, tiene el propósito general de crear una reforma fiscal internacional a fin de que las grandes empresas multinacionales paguen impuestos de forma equitativa en los países en los que operan.
Contribuyente
Sotomayor explicó que el contribuyente del IGV es quien presta el servicio y lo hace cargando un 18% adicional a la tarifa que entrega al consumidor final para cubrir este impuesto. Sin embargo, en los servicios digitales que ofrecen empresas no domiciliadas en el país, se invierte la figura y es el usuario del servicio quien paga el IGV.
“Esto se presenta porque la norma considera que es más fácil alcanzar tributariamente a las personas que están dentro del territorio nacional, que gravar con el impuesto general a las ventas a una entidad que está fuera del país”, detalló.
Personas jurídicas
Pablo Sotomayor señaló que, actualmente, en el Perú solo están gravados con el impuesto a la renta los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en el país a personas jurídicas que utilizan esos servicios para sus procesos productivos.
“La norma no prevé que las personas naturales que utilizan servicios digitales como consumidores finales deban pagar algún impuesto. Sin embargo, la Sunat ha considerado en diversas ocasiones que este pago del IGV sí está previsto y solo falta el mecanismo regulatorio para hacer efectiva su recaudación”, aseveró.
En otros países, dijo, el pago se hace por entidades financieras que cobran las suscripciones por tarjetas de crédito o se obliga a los proveedores extranjeros a registrar sus operaciones ante la administración fiscal para gravarlas con el tributo respectivo.
Andina [03.05.2022]