Asignación familiar para trabajadores de la actvidad privada aumentará a S/ 102.50
Beneficio se otorga a partir del 1 de mayo, al personal que tiene hijos menores de 18 años, o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.
El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que a partir del 1° de mayo será de 1,025 soles, repercutirá también en el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.
El abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles recuerda que el mencionado beneficio equivale al 10% de la RMV, según lo señala la Ley N° 25129, y se abona al personal cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. En este sentido, la asignación familiar subirá de 93.00 a 102.50 soles, precisa.
Requisitos
Para recibir el mencionado monto, apunta, los trabajadores deberán demostrar ante su empleador que cumplen con los requisitos antes señalados. “Por lo tanto, el personal que no pudiera hacerlo, no tendrá derecho a la asignación familiar”, recalca.
“Por otro lado, quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con estos”, agrega el socio del estudio de abogados Miranda & Amado.
Cadillo indica que el monto se abonará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Así también, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación, subraya.
Además, aclara, si un trabajador labora para más de un empleador, percibirá el beneficio por cada relación laboral existente. “El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo”, alerta el hombre de leyes.
Momento
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la asignación familiar la abonará el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal.
Este beneficio, detalla, se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.
Condiciones
El portafolio explica que el Informe N° 128-2014-MTPE/2/14.1 estableció que el derecho laboral sí alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, siempre que se cumplan dos condiciones.
En primer lugar, que el convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo estableció en un monto inferior al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Además, que los trabajadores acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 25129 antes mencionados.
“Sin embargo, en caso de que el trabajador perciba [producto de una negociación colectiva] un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo”, afirma.
Ahora bien, resalta, la asignación tiene naturaleza remunerativa y, por tal motivo, será base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios-CTS, utilidades, entre otros).
A la par, estará sujeta a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones (Oficina de Normalización Previsional-ONP/administradoras privadas de fondos de pensiones-AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, etcétera), agrega.
Regímenes
El MTPE precisa que algunos regímenes laborales especiales incluyen a la asignación como parte de los beneficios de sus trabajadores. Sin embargo, refiere, también existen otros que no consideran este derecho, en algunos casos, porque regulan un beneficio análogo establecido mediante ley o convención colectiva.
Por ejemplo, en el régimen agrario se abona de forma proporcional a los días trabajados y en el pesquero se paga en proporción al período semanal y tiene carácter cancelatorio. Mientras, la asignación del trabajador portuario es proporcional, de acuerdo con la ley.
En construcción civil no se abona como tal. En su lugar, los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica (primaria) tienen derecho a la asignación por escolaridad, que es equivalente a 30 jornales básicos al año, puntualiza el MTPE.
Sueldo básico
Carlos Cadillo expresa que con el aumento a 1,025 soles de la RMV, desde el 1° de mayo, los trabajadores que recibían 930 soles (RMV vigente hasta este mes) percibirán un incremento en su sueldo básico de 95 soles.
“Quienes tenían un sueldo básico superior a 930 soles pero menor de 1,025 soles también percibirán un incremento hasta llegar como mínimo a esta última cifra”, precisa.
Sin embargo, refiere, los trabajadores que cuentan con un sueldo básico igual o mayor a 1,025 soles ya cumplen con el nuevo mínimo, razón por la cual no gozarían de un aumento por mandato legal.
“Para este último grupo de trabajadores el sueldo se reajusta por decisión del empleador o según la política salarial que rige en la organización, así como mediante convenios individuales (entre el empleador y el trabajador) y convenios colectivos (entre el empleador y el sindicato o los representantes de los trabajadores)”, asevera el abogado laboralista.
Diario El Peruano [29.04.2022]