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Trabas para uso de factoring Efectos del Decreto Legislativo 1529

Publicado el 7 de abril de 2022 por Miguel Torres

La norma también indica que solo se podrá deducir de la base del IR los pagos realizados al prestador del servicio/vendedor del bien por el cual se paga.

El nuevo Decreto Legislativo 1529, que establece que operaciones que sobrepasen los S/ 2,000 o los US$ 500 deberán ser bancarizadas para que las personas y las empresas puedan descontar los pagos hechos como costos, de la base imponible del Impuesto a la Renta, y que ya empezó a regir, está trayendo consigo trabas para el uso del factoring.

Esto se debe a que la norma también indica que solo se podrá deducir de la base del IR los pagos realizados al prestador del servicio/vendedor del bien por el cual se paga, y no a un tercero, a menos que el pago al tercero haya sido previamente reportado a la Sunat por el prestador de dicho servicio/vendedor de dicho bien, lo cual tiene un impacto directo en las operaciones de factoring.

En dicha operación, el sujeto al cual se le debería pagar una deuda vende la factura donde consta el derecho al pago que le corresponde para acceder a un crédito inmediato y el adquirente de la factura ahora podrá cobrarla.

Katarzyna Dunin, directora de PwC, indica que “el acreedor original, al vender su factura, deberá comunicar a la Sunat que no se le va a pagar a él lo adeudado. El problema es que, al realizar la comunicación, tendría que, además, reportar a quien se le hará el pago final, y eso es algo que no necesariamente se conoce, ya que la factura cambia de manos varias veces”.

Dunin indica que esto complica la transacción y podría encarecerla, al hacer que tome más tiempo y, a su vez, requiera más coordinación. Ello pese a que la Sunat viene emitiendo normas que buscan facilitar el uso del factoring.

El Dato

Solución. Katarzyna Dunin, directora de PwC, indica que se debería establecer una excepción a la norma en el caso del factoring o se debería permitir que sea quien realiza el pago el que le reporte sobre el destino del dinero a la Sunat y no el acreedor original de la operación.

Diario Gestión [07.04.2022]

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Publicado en: Laboral

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