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Suben a una UIT monto mínimo para tipificar defraudación aduanera

Publicado el 30 de marzo de 2022 por Miguel Torres

Cambio permitirá a la Sunat enfocarse en casos “más grandes”, ya que no deberá enviar toda investigación al Ministerio Público. Ya no se podrá destruir mercancía restringida anticipadamente.

En uso de las facultades legislativas delegadas, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1542 que modifica la ley de delitos aduaneros e introduce nuevos conceptos y, a la vez, busca simplificar la aplicación de la norma.

Entre los cambios introducidos se indica que los supuestos de defraudación aduanera solo serán delitos cuando el monto defraudado sea mayor a 1 UIT (S/ 4,600).

Kathy Cruz, asociada del estudio PPU, indica que dicho cambio “es importante porque antes por S/ 500 te podían mandar al Ministerio Público por delito aduanero, gastando tiempo y recursos, tanto del contribuyente como del Estado”.

La abogada indica que igual habría una multa para los sujetos infractores. Sin embargo, gracias a esta nueva disposición, la Sunat solo impondrá una multa a los casos menores y podrá enfocarse en los más grandes.

Cambios

También se modificó la normativa relacionada con la destrucción anticipada de mercancías que entraron al país como consecuencia de un delito aduanero.

Ahora no se podrá destruir mercancía restringida o prohibida sin una sentencia judicial condenatoria.

Además, se ajustó la norma al nuevo Código Procesal Penal, a efectos de no contradecir lo estipulado en dicha norma.

En Corto

Defraudación. La defraudación aduanera consiste en utilizar documentos falsos, simular una operación, sobrevalorar (o subvalorar) mercancía a ser trasladada, alterar la descripción del producto, declarar un origen falso de dicha mercancía o utilizarla para fines no permitidos.

Diario Gestión [29.03.2022]

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Publicado en: Tributario

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