A través del diario El Peruano, se hizo oficial la norma que reduce el plazo para responder a los reclamos que se consignen en los libros de reclamaciones.
El diario oficial El Peruano ha publicado la Ley Nº 31435, la cual reduce el plazo de atención de reclamos de los consumidores de 30 días calendarios a 15 días hábiles, una modificación a los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
“Los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables”, señala el primer punto del artículo 24.
En tanto, el artículo 152 da cuenta de la entrega del libro de reclamaciones y se asegura que “los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el artículo 24.1 del presente código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido”. En este mismo apartado se aclara que “en los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos”.
La medida fue aprobada por insistencia en el pleno del Congreso de la República el jueves 10 de marzo con 97 votos a favor. Luna Gálvez, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco) del Congreso de la República sustentó el dictamen que fue aprobado por unanimidad el último 8 de febrero.
Dos de las tres observaciones planteadas desde el Ejecutivo fueron aceptadas por la comisión. Estas fueron que la reducción del plazo para las respuestas de los reclamos por parte de los proveedores sea de 15 y no de 7 días hábiles, y que se otorgue un plazo de la entrada en vigencia de la ley de 60 días calendario para la adecuación de los proveedores.
En cuanto a la tercera observación en la que el Ejecutivo expresó su oposición al plazo de respuestas al Libro de Reclamaciones, la comisión consideró que este debe estar alineado con el plazo fijado para los proveedores cuando un usuario ha planteado un reclamo mediante otro medio, “hacer lo contrario sería contraproducente y conllevaría a dar plazos diferentes sin una causa que los justifique, por ello el dictamen plantea insistir en ese punto ya aprobado por la comisión”, sostuvo el presidente de Codeco.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ya anunció que activó un plan de trabajo para implementar la norma a nivel nacional a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, con el fin de lograr el cumplimiento de todo el empresariado nacional.
Diario La República [22.03.2022]