• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Ayuda Contable

Las principales noticias tributarias que como profesional contable necesitas conocer para evitar multas tributarias y reparos de SUNAT

  • Acerca
  • Blog
    • Laboral
    • Sunat
    • Tributario
  • Planes
  • Foro
  • Cursos
  • Mi Cuenta

Tercerización Laboral: Igual sueldo y pago de utilidades

Publicado el 8 de marzo de 2022 por Miguel Torres

La bancada de Perú Democrático presentó este lunes un proyecto de ley en el Congreso que establece la igualdad de remuneraciones para los trabajadores de las empresas tercerizadoras, así como su derecho a participar en las utilidades de las empresas principales

Se trata de una iniciativa del congresista Carlos Zevallos, que cuenta con respaldo de sus compañeros de bancada, entre ellos la ministra de Trabajo, congresista Betssy Chávez.
La propuesta modifica el artículo 7° de la Ley N° 29245, ley que regula los servicios de tercerización, para establecer que “los trabajadores de la empresa tercerizadora tienen derecho a igual remuneración que los trabajadores de la empresa principal por trabajo igual o equivalente durante el tiempo que dure el desplazamiento”.

  • Ley que prohíbe tercerización laboral promueve más informalidad

Asimismo, los trabajadores de la empresa tercerizadora tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas principales, de conformidad con los decretos legislativos N° 677 y N° 892, para lo cual se consideran los montos de su remuneración y su tiempo de prestación de servicios en ellas por ejercicio económico. 

También tienen derecho a participar en las utilidades de sus empresas empleadoras, de conformidad con dichos decretos legislativos.

Los trabajadores de las empresas tercerizadoras también tendrán derecho a la recontratación para la realización de otras obras o servicios similares a los que prestaban con anterioridad, que contraten estas empresas en el plazo de dos años a partir de la terminación de sus contratos de trabajo. 

  • Tercerización: nuevas restricciones evitarán perjuicios en el personal

Para ello, la empresa tercerizadora comunicará al trabajador por carta notarial o por juez de paz a falta de notario, por lo menos quince (15) días hábiles antes del inicio de las nuevas obras o servicios, que se integre a la nueva ocupación. 

Si el trabajador no comunica su aceptación hasta cinco días antes de la fecha indicada para su incorporación, la empresa tercerizadora podrá contratar a otro trabajador.
El Gobierno puso recientemente fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, por medio del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, del Ministerio de Trabajo.

Diario El Peruano [07.03.2022]

Comparte esto:

  • Facebook
  • X

Relacionado

Publicado en: Laboral

PRÓXIMO EVENTO: " Cierre Tributario 2024 – Parte I"

Invitarte este Lunes 09 de Diciembre de 2024 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Informes Aquí

Barra lateral principal

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡Me Apunto!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Contacto