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Simplificación de los procedimientos sobre deudas tributarias

Publicado el 7 de marzo de 2022 por Miguel Torres

Estas modificaciones permitirán regular procedimientos para reducir la demora en la resolución de casos y en la solución de quejas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó en días recientes nuevas modificaciones al Código Tributario para optimizar los procedimientos de índole tributaria realizados por los contribuyentes frente a entidades como la Sunat, Tribunal Fiscal, municipalidades y gobiernos regionales, entre otros.Al respecto el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham, informó que estas modificaciones permitirán regular procedimientos para reducir la demora en la resolución de casos y en la solución de quejas. 

Además, las modificaciones al Código Tributario, incorporadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1528, eliminarán la duplicidad de procedimientos en que incurren algunos contribuyentes en sus gestiones tributarias ante las entidades gubernamentales.
Información 

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno destaca la obligación de informar con claridad por parte de los contribuyentes, sobre la información de los tributos e infracciones en sus solicitudes de prescripción, y de los actos o materias consideradas en sus petitorios de reclamación o apelación.

Las solicitudes de prescripción que contengan errores serán declaradas improcedentes, si es que no se subsanan en un plazo de 10 días hábiles. Además, en caso de presentarse solicitudes en vías paralelas, los segundos procedimientos se declararán improcedentes.

Asimismo, para acelerar la resolución de casos, se determinó que el órgano encargado de declarar la inadmisibilidad de un reclamo podrá pronunciarse, en determinados casos, sin necesidad de esperar que venzan los plazos probatorios legales (30 días hábiles).

Tribunal Fiscal

En tanto, el MEF determinó que el Tribunal Fiscal (TF) podrá notificar, de manera supletoria, a los deudores fiscales mediante publicación en su página web, en caso no haya sido posible notificarlos en su domicilio fiscal o no haya declarado su domicilio procesal electrónico. 
La medida apunta a solucionar el problema que enfrenta el TF para efectuar las notificaciones a algunos contribuyentes en el interior del país.Asimismo, se amplió el plazo de 20 a 30 días hábiles para que el TF resuelva las quejas formuladas en los casos en que se pronuncie sobre la prescripción.

Diario El Peruano [06/03/2022]

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Publicado en: Tributario

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