Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. ¿Qué implica ello en la práctica? dos especialistas tributarios lo explican.
El MEF dispuso -tras cambios realizados a la ley del Registro Único de Contribuyentes- que todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok, Telegram u otros) deberá colocar su RUC a fin de que su uso se masifique.
En la práctica, esta disposición implica que el número de RUC del emprendedor deberá ser consignado en toda la documentación mediante el cual se oferten bienes y/o servicio incluido redes sociales, plataformas digitales de ecommerce, portales web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El número de RUC deberá figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, detalla la norma. En ese contexto, ¿cuáles son las principales ventajas y desventajas? Jorge Picón, de Picón & Asociados, identificó cuatro elementos a tomar en cuenta:
1.- Lo que está dándose a entender con esta norma -refiere el experto- es que ahora deberá consignarse el RUC en cualquier plataforma en las que se ofrecen mercaderías por internet.
“Con lo cual se está garantizando que es un contribuyente (el vendedor(es) que ofrece el bien o servicio) registrado y que si se detecta varias operaciones ligados a un contribuyente registrado, seguramente se podrá hacer un cruce de información para efectuar el control de la operación”, explicó.
2.- No obstante, si bien la iniciativa busca incentivar que los emprendedores generen su número RUC ante la Sunat, el problema radica en la fiscalización ya que el ente recaudador -acotó- no cuenta con capacidad suficiente para fiscalizar su cumplimiento en todas las plataformas virtuales.
“No le veo una aplicación de control práctico en un horizonte de corto de tiempo, porque supondría que Sunat realice auditorias y supervisiones de todas las plataformas electrónicas y tuviera la capacidad, eventualmente, de contactar aquellos que nos están poniendo su RUC como para persuadirlos a que lo pongan y eventualmente sancionarlos, de ser el caso”, añadió.
3.- En principio si una persona (emprendedor) está vendido un bien o servicio en internet, ya debería tener un RUC. “El hecho de que se comercialicen productos por redes sociales así sea de manera eventual, ya es una actividad comercial, lo que obliga a contar con RUC. En la práctica muchos (emprendedores) ya lo tienen, solo que no se consigna (en las redes sociales) hasta a emisión de la boleta de venta o factura”.
El RUC es un número único que consta de 11 dígitos y que es la identificación del emprendedor como contribuyente. El RUC incluye los datos de identificación de las actividades económicas del usuario y demás información relevante, asimismo, permite conocer qué actividades están sujetas a pago de impuestos.
4.- ¿Qué opciones de fiscalización se podrían implementar? Lo que se podría hacer -dice- es retomar lo que se hacía hace 28 años.
“En 1994 lo que hacía (desde Sunat) era mandar fedatarios para comprar bienes y cuando no se emitía el comprobante de pago, se cerraba el local. Aunque eso fue dejado de lado, ciertamente crear la percepción de que Sunat está en las redes sociales haciéndose pasar por consumidores y eventualmente, si es que no se cumplió con la normativa, aplicar una sanción, creo que se podría crear una percepción de riesgo como para que los informales de las redes sociales traten de formalizarse. Basta que se haga 10 casos y miles lo van a percibir”.
Por su parte, la directora de Impuestos de PPU, Johana Timaná, identificó otras cuatro ventajas y desventajas de la decisión del MEF:
5.- Esta normativa podría generar un sobrecosto para los emprendedores, ya que es una información (número de RUC) que no se usa actualmente para la oferta de un bien y/o servicio.
“Desde mi punto de vista esta información no es fundamental y tampoco va a contribuir con el objetivo de aumentar la recaudación y capturar a las evasores de impuestos ya que el RUC de oficio está previsto desde hace varios años atrás”, comentó.
La posibilidad de que Sunat detecte a un evasor y la inscriba de oficio en el Registro Único de Contribuyentes, funciona desde mucho ante “solo que no lo ha implementado”.
6.- El que vende un bien -recordó- está obligado a emitir un comprobando de pago, en la que consigna su RUC, y que sustenta el pago de impuestos “que no tiene nada que ver con el canal o la forma en la que se concreta la venta”.
7.- Lo que va a pasar con la emisión de este decreto es que las plataformas de ecommerce van exigir que los emprendedores que deseen vender algún bien y/o servicio van a tener que tener un registro activo ante la Sunat -refirió- lo que podría ser considerado como una “barrera de entrada” ya que -hasta ahora- cualquier persona natural puede vender sin necesidad de un RUC.
Como ocurre en portales como Mercado Libre u otros.
8.- A esta situación se suma que va ser complicado -concuerda con Picón– la fiscalización de todas las plataformas virtuales, lo que es imposible.
Nota:
- Son tres las redes sociales más usadas para ventas bienes y/o servicios: WhatsApp 96%; Facebook 67% e Instagram 47%, según CCR Cuore.
- Un estudio elaborado por la UPC y Opino reveló que en redes sociales lo que más se compra es ropa y calzado (55%).
- Las bebidas alcohólicas es una categoría con alta recurrencia en búsquedas en los e-commerce, de acuerdo NTT Data.
Diario Gestión [22.02.2022]