Lineamiento se aplicará frente a convenio colectivo o laudo arbitral que tenga determinadas características.
En función de esto, cuando en el desarrollo de las actuaciones inspectivas se evidencie que el empleador no hubiese considerado las remuneraciones devengadas para el reparto de utilidades, corresponderá al personal inspectivo solicitar el recálculo en la distribución de utilidades, considerando para ello el incremento remunerativo contenido en el convenio colectivo o laudo arbitral.
Este constituye el nuevo criterio técnico legal en materia de reparto de utilidades aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución de Superintendencia N° 093 -2022-Sunafil.
Contenido
De acuerdo con este criterio adoptado por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en su primera sesión del 2022 llevada a cabo el jueves 3 de febrero pasado, si como resultado del referido recálculo se evidencian pagos en exceso en el reparto de utilidades, el empleador podrá tener en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico N° 050-2017-MTPE/2/14.1, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Trascendencia
De esta manera, la Sunafil delimita la posición de la inspección del trabajo respecto a las remuneraciones que corresponden ser consideradas en el cálculo para el reparto de utilidades, cuando se advierte un convenio colectivo o laudo arbitral con las mencionadas características, suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para tal distribución de beneficio.
Además, se establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Sunafil pondrá en conocimiento de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, el mencionado criterio técnico legal y la citada resolución de superintendencia para los fines pertinentes.
Esto, teniendo en cuenta que esta intendencia tiene entre sus funciones elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la inspección del trabajo, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil.
A la par, el reglamento de organización y funciones de la mencionada entidad supervisora, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y, de acuerdo con el literal v) del artículo 11° de esta norma reglamentaria, tiene la función de emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa relativa a la inspección del trabajo.
Comité
Para tal efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-Sunafil, se resolvió crear el Comité para la emisión de criterios técnicos legales respecto a la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), dependiente del despacho del superintendente de tal entidad supervisora.
Este grupo de trabajo técnico tiene por objetivo analizar y proponer criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa relativa a inspección del trabajo, que serán aprobados mediante resolución de Superintendencia de la Sunafil.
Está integrado por los representantes de las intendencias nacionales de Inteligencia Inspectiva, que lo preside, de Supervisión del Sistema Inspectivo, así como de Prevención y Asesoría. También integra el citado comité un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunafil.
Conforme al artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 96-2021-Sunafil, los criterios técnicos legales emitidos por este comité dejarán de estar vigentes en caso de que el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emita precedentes vinculantes en sentido distinto, uniformizando la actuación de la inspección del trabajo conforme a las funciones de este colegiado administrativo. En tanto, en el artículo 6° de tal resolución se precisa que el comité, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede realizar consultas externas mediante la Gerencia General de la Sunafil, así como convocar reuniones de trabajo con actores internos y/o externos.
Funciones
Mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre estas materias.
En ese contexto, la citada superintendencia desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Además, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del referido sistema.
Diario El Peruano [20.02.2022]