Empleadores que incumplen con obligación cometen infracción grave y sancionable.
Todos los empleadores con 20 o más trabajadores están obligados a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, no pudiendo ser menor de cuatro, ni mayor de 12 miembros, remarcó la Sunafil.
Entre sus funciones, el comité es el encargado de aprobar el reglamento interno y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Asimismo, debe asegurarse de que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
También, debe realizar períodos periódicos del lugar de trabajo, como las áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, reforzando la gestión preventiva y; en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales, considere las circunstancias e investigue las causas, haciendo recomendaciones para evitar que se repitan.
Cabe precisar que, en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, son ellos quienes eligen un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Tanto el comité o supervisor se elige mediante un proceso electoral por un período de un año como mínimo y 2 años como máximo, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.
No contar con ellos es una infracción grave sancionable con multa.
Atención
Los trabajadores que consideren que se cometió una infracción en seguridad y salud en el trabajo, pueden presentar una denuncia ante la Sunafil, para que se proceda con las investigaciones.
Para ello pueden ingresar al portal web de la Sunafil y ubicar la sección: ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’, donde podrán ingresar su denuncia haciendo clic en: ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’. En caso de que deseen información, pueden llamar al 0800-16872 oa la central telefónica: 01-390-2800.
¿Qué debe hacer el trabajador?
En caso de accidentes no mortales, leves o graves, el empleado debe asegurar la atención médica de los afectados.
En caso de un accidente mortal o un incidente peligroso, se debe informar dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Diario el Peruano [15.02.2022]