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Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

Publicado el 5 de enero de 2018 por Miguel Torres

Se regula la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado.

Trabajador debe entregar un Reporte de Rentas y Retenciones vía correo electrónico a su nuevo empleador.

Reporte disponible a parir del 5to día hábil del mes siguiente del cese (último trabajo).

Adicionalmente, constancia de devoluciones por exceso de retención e información sobre remuneraciones que no se estipule en el Reporte de Rentas y Retenciones.

Finalmente, el nuevo empleador deberá verificar el reporte de rentas y retenciones recibidas.

  • Resolución de Superintendencia Nº 350-2017

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Publicado en: Legal, Tributario

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