Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito.
La inaplicación de sanciones señalada en el párrafo anterior regirá́ para las operaciones sujetas al SPOT relacionados con los bienes incorporados o reincorporados realizadas durante los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe la referida incorporación o reincorporación.
La inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se re ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 940.
La presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será́ de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución no hubiera sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.