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Multa por no pagar CTS

Publicado el 4 de noviembre de 2017 por Miguel Torres

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 91,125 soles a las empresas con más de 1,000 trabajadores que incumplan con efectuar el depósito íntegro y oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre 2017.

Lineamientos

Conforme a la legislación vigente, hasta el miércoles 15 de noviembre tienen plazo los empleadores para realizar el citado depósito en la institución financiera elegida por el trabajador.

Sin embargo, no todos tienen derecho a la CTS. El trabajador que labore menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), perciba el 30% o más del importe de las tarifas que pague el público por los servicios que ofrece el empleador o labora en una mype no tendrá derecho al referido beneficio, afirmó Puntriano, socio del Estudio Muñiz.

Para efectos del depósito, el empleador deberá determinar al 30 de octubre último, los meses y días completos de servicios que el trabajador acumuló en el semestre.

Solo se considerarán los días de trabajo efectivo, aunque de manera excepcional se atenderán las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, entre otros, señaló el experto .

Una vez establecido el tiempo de servicios, se deberá calcular la remuneración computable para la obtención del mencionado beneficio.

Se consideran ingresos para efectos del cálculo del beneficio la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador.

Disponibilidad

Como la CTS pretende paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, aquél podrá disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual. Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. comentó Puntriano, Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador. Para fijar el monto no disponible se debe considerar la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos.

Apuntes

Los trabajadores de la administración pública comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y los servidores que ingresen al nuevo régimen del servicio civil tendrán derecho al depósito de su CTS, dijo Puntriano.

Mientras que, los servidores del sector público bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.

Diario El Peruano (03/11/2017)

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Publicado en: Laboral, Legal

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