Sunafil ha regulado su servicio de atención de denuncias laborales.
Así, ha establecido el proceso que deben seguir los administrados para presentar una denuncia, los requisitos mínimos que debe contener, así como los plazos para que los empleadores cumplan con las obligaciones dispuestas por la Autoridad Inspectiva del Trabajo.
Mediante este servicio gratuito, se ha previsto establecer las pautas mínimas de observancia obligatoria para la atención de denuncias por la presunta vulneración a las normas en materia sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales y seguridad social, a efectos de fomentar el actuar eficiente del Sistema de Inspección de Trabajo.
En ese sentido, cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia laboral.
También pueden ser remitidas por entidades públicas a la Intendencia Regional, en este supuesto, los resultados de las investigaciones se remiten al organismo que derivó la denuncia y al denunciante.
Así lo dispuso la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAFIL, que aprobó la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, “Servicio de Atención de denuncias laborales”, publicada el sábado 16 de septiembre de 2017 en el diario oficial El Peruano
Las denuncias laborales pueden ser presentadas por escrito, en mesa de partes de cualquiera de las oficinas de la Intendencia Regional; o por medio virtual, a través de la página web de la Autoridad Inspectiva del Trabajo, estas se efectúan con la debida reserva de identidad del denunciante.
Los requisitos de toda denuncia sobre la ocurrencia de una posible infracción laboral son: los datos completos y el documento de identidad del denunciante; datos del empleador denunciado; domicilio del sujeto que se solicita realizar la inspección, o referencias que permitan la ubicación exacta de la dirección; domicilio del denunciante; descripción de los hechos denunciados constitutivos de infracción laboral; documentos o evidencia relacionada a los hechos denunciados; lugar, fecha y firma.
El proceso de atención de denuncias laborales inicia en el servicio de orientación. Dicho servicio, deriva al denunciante con vínculo laboral acreditado y concluido al Módulo de Gestión de Cumplimiento, siempre que la denuncia laboral sea sobre: certificado de trabajo, constancia de cese, boletas de pago, hojas de liquidación, vacaciones, gratificaciones, horas extras, utilidades, compensación por tiempo de servicios y remuneraciones.
En caso, la denuncia laboral verse sobre otras materias, el denunciante será derivado a Mesa de partes de la Intendencia Regional para iniciar el proceso de atención para la generación de una orden de inspección.
Mediante el módulo de gestión de cumplimiento, la Intendencia Regional remite una carta al empleador denunciado, a fin de que cumpla en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la carta, con otorgar el certificado de trabajo, constancia de cese, boletas de pago, hojas de liquidación.
Asimismo, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la carta, cumpla con pagar vacaciones, gratificaciones, horas extras, compensación por tiempo de servicios, utilidades y remuneraciones.
Así, en caso el empleador no acredite el cumplimiento de la obligación en el plazo dispuesto, la Intendencia Regional deriva la denuncia al proceso de atención para la generación de una orden de inspección.
Las etapas que comprende el proceso de atención para generación de una orden de inspección son: calificación de la denuncia, subsanación, generación de orden de inspección y comunicación de resultados.
Por otro lado, cabe destacar que la Intendencia Regional se encuentra obligada a informar al denunciante el estado de la etapa de la denuncia laboral, en caso lo requiera, asimismo, el denunciante puede obtener las copias que se hayan formado en la atención de su denuncia laboral, las mismas que pueden ser solicitadas a la Intendencia Regional, sufragando el costo correspondiente.
Además, el denunciante puede hacer seguimiento de su denuncia laboral, a través del sistema web “consulta tu trámite” que se encuentra ubicado en la página web de la institución (www.sunafil.gob.pe).
Respecto del Módulo de gestión de cumplimiento, se implementará un plan piloto en Lima Metropolitana por el periodo de seis meses, la continuidad y su aplicación progresiva en las demás dependencias, dependerá de los resultados del mismo.
>> Descargar Resolución de Superintendencia 190-2017-SUNAFIL <<