El Decreto Supremo Nº 015-2017-TR, prevé la reducción de las multas por infracciones laborales en poco más del 50% en las tres tablas que determinan el cálculo del monto de las sanciones, correspondientes a la microempresa, pequeña empresa y no mype. Además, se ha establecido que dicha tabla sea revisada cada dos años, lo que antes era permanente.
Por otro lado, ahora la facultad de la autoridad inspectiva para determinar una infracción sociolaboral prescribe a los 4 años.
Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.